La Audiencia Nacional ha establecido que los cinco días de permiso por varios supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de la nueva regulación introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles y no naturales.
Hasta ahora, los permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precisaban reposo domiciliario tenían una duración de dos días, y ahora se han fijado en cinco.
Este fallo aclara cómo debe interpretarse el cómputo de los días de este nuevo permiso, así como el cómputo de los dos días por el fallecimiento de un familiar, que también serán hábiles.
La sentencia estima en parte la demanda presentada por USO, CGT, CCOO y UGT en la que solicitaban que se declarase la nulidad del término “natural” previsto en las letras b) y d) del apartado 1º del artículo 30 del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center, al considerar que el cómputo de los permisos en días naturales es contrario a lo establecido en la Directiva 2019/1158 –que prevé expresamente que sean días laborables– y en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
El artículo 37 ET es una norma de derecho necesario que puede ser mejorada, pero no empeorada. Por tanto, se declara la nulidad de la previsión “días naturales” contenida en el III Convenio Colectivo para el Sector del Contact Center cuando se refiere al permiso por enfermedad de familiares y también cuando se refiere al permiso por fallecimiento de familiares que no conlleve desplazamiento igual o superior a 200 kilómetros.
Permiso por fallecimiento
La sentencia establece la utilización de la expresión días naturales cuando el convenio de Contact Center se refiere en el apartado d) del artículo 30.1 al permiso por fallecimiento de familiares que requieran desplazamientos iguales o superiores a 200 kilómetros. En este supuesto el convenio fija una mejora del ET puesto que amplía en dos días el permiso si el trabajador se debe desplazar a 200 o más kilómetros. Por tanto, como el trabajador puede disfrutar de 6 días (en vez de 4) por fallecimiento de familiar con desplazamiento igual o superior a 200 km., se establece que sean naturales.