El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reitera su doctrina sobre los requisitos que son necesarios para que un autónomo pruebe que un accidente de tráfico deriva de su trabajo. Esto es así porque en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) la delimitación de la causa es mucho más restrictiva, pues no se contempla que el accidente se haya sufrido con ocasión del trabajo, sino únicamente como consecuencia directa e inmediata del mismo.
En el caso de un empleado por cuenta ajena únicamente tiene que demostrar que el accidente de tráfico se produce en tiempo o lugar de trabajo (incluyendo los supuestos de desplazamientos o accidente in itinere), en cambio, un autónomo tiene que probar que ese desplazamiento era específicamente para realizar su labor, un requisito lógico por las menores posibilidades de controlar la actuación del autónomo y las mayores dificultades para investigar las condiciones en que se producen los accidentes de este colectivo, señala la sentencia.
En el RETA no rige el principio de ocasionalidad porque con frecuencia resulta complicado detallar si el autónomo está trabajando, trasladándose al centro o en su tiempo libre.
Accidente de un pintor
Los hechos de la sentencia relatan que el pintor había concertado una cita para presupuestar trabajos de pintura en un obra y el accidente se produjo en el desplazamiento desde su domicilio en Burgos a Vitoria. Por tanto, el debate que se mantiene por la Mutua es si las lesiones por las que se encuentra de IT sean consecuencia de un accidente de tráfico in itinere.
El desplazamiento tenía por causa visitar una obra y presupuestar trabajo y carga de material desde su domicilio, que se realizó sin desviaciones en su furgoneta de trabajo rotulada, por lo que el traslado de movilidad se ocasiona como causa inmediata y directa de la actividad desarrollada y el accidente sobreviene con un conexión directa e inmediata con aquella, establece la Sala.
Por todo ello, la justicia de Castilla y León ha subrayado que basándose en los requisitos de RETA, que entiende por accidente de trabajo del autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata de la actividad que realiza por su propia cuenta y es el autónomo quien debe probar la conexión directa e inmediata de esa lesión con el trabajo realizado, no cabe negarle al demandante su petición ya que fue un accidente in itinere con conexión directa e inmediata con las tareas de pintura que iba a realizar.