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06/02/2024 14:09:05 REDACCIÓN DERECHO A LA INTIMIDAD 2 minutos

Una cirujana plástica indemnizará con 8.000 euros a una paciente por publicar fotografías de su mamoplastia en Instagram sin consentimiento

La Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha considerado que se ha vulnerado el derecho a la intimidad y a la propia imagen

Una cirujana plástica indemnizará con 8.000 euros a una paciente por publicar fotografías de su mamoplastia en Instagram sin consentimiento

La Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha condenado a una cirujana plástica al pago de una indemnización de 8.000 euros por compartir fotografías de la mamoplastia de una clienta por su cuenta de Instagram sin su consentimiento, vulnerando los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la paciente. 

La Sala ha justificado esta decisión explicando que las mamoplastias son intervenciones comunes y sin ninguna peculiaridad, por lo que no tienen ningún interés informativo. Por tanto, la publicación de las imágenes de los pechos de la paciente no persigue ningún interés científico ni cultural que puedan ser atendidos como interés general a los efectos del artículo 8 de la LO 1/1982. Asimismo, la afectada no es una persona que tenga un perfil público que pueda generar un interés mediático. 

Vulneración a la intimidad y propia imagen

En esta misma línea, la audiencia argumentó que las imágenes publicadas no aparecían de manera accesoria a la publicación acompañando a una información relevante, sino todo lo contrario.

La sentencia manifiestó que existe un documento firmado por la paciente donde autoriza la toma de fotografías para ser utilizadas con fines científicos, docentes o médicos. Sin embargo, la justicia balear consideró que el perfil de Instagram de la cirujana plástica donde fueron publicadas dichas imágenes carece de este contenido, pues en el mismo aparece el logo comercial de la profesional, fotografías de ella misma y consejos de belleza, pero nada científico, médico o docente más allá de la promoción personal. Por tanto, no estaba autorizada a publicar fotografías íntimas ni de la paciente ni de la operación a la que fue sometida, ya que no tenía un consentimiento expreso. 

En definitiva, la audiencia ha considerado que las imágenes publicadas no ilustran una noticia o información relacionada con la medicina o la ciencia, sino que corresponden a una finalidad publicitaria y comercial. Por tanto, estima el recurso de la afectada y condena a la cirujana plástica al pago de una indemnización con una cantidad de 8.000 euros por vulnerar el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
 

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