El Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado una resolución en la que unifica su doctrina señalando que la aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales supone una alteración patrimonial que da lugar a una ganancia o pérdida del patrimonio en el IRPF del aportante.
La sentencia trata de determinar si se está o no ante uno de los supuestos establecidos en la Ley del IRPF en los que no existe alteración en la composición del patrimonio porque la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales se configura como un negocio jurídico atípico en el ámbito del Derecho de familia, que tiene una causa propia, distinta de los negocios jurídicos habituales traslativos del dominio.
Para el TEAC, la reciente doctrina del Supremo relativa a aportaciones de bienes privativos formulada sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no afecta a la tributación por IRPF, dado que la aportación gratuita a una sociedad ganancial no consta en el artículo 33.2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicaImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) como un supuesto en el que no se produce alteración patrimonial, ni se considera un supuesto de no existencia de ganancia patrimonial conforme al artículo 33.3 de la LIRPF y finalmente tampoco está exenta de acuerdo con el artículo 33.4 de la LIRPF, por lo que es una operación sujeta y no exenta a IRPF.
Razonamiento
El TEAC explica en su tesis que, aunque el bien privativo aportado a la sociedad ganancial es de titularidad de ambos cónyuges y que éstos no son dueños del mismo por mitad, el cónyuge aportante pasa de ser propietario exclusivo del bien a compartirlo con su cónyuge. Aunque siga siendo titular del bien en su totalidad ya no lo es de forma exclusiva.
El cónyuge aportante no pierde la titularidad del bien, aunque sí pierde la exclusividad de dicha titularidad y, el otro cónyuge se beneficia de la aportación en la medida en que pasa a ser titular junto con el cónyuge aportante de un bien sobre el que no ostentaba previamente titularidad alguna.