En el proceso de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de los litigantes, el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria acordó no establecer ningún régimen de visitas entre el padre y su hijo menor.
Sin embargo, dicho pronunciamiento es dejado sin efecto por la Audiencia Provincial de Álava (sentencia 1107/2023, de 20 de septiembre) que declara el derecho de dicho progenitor a estar con su hijo.
Ahora bien, dado que la relación entre ambos es prácticamente inexistente y que el menor tiene en la actualidad 16 años, el Tribunal acuerda que sean ellos quienes organicen las visitas dentro del periodo vacacional establecido.
Considera que supeditar la fijación de un régimen de visitas a las resultas de un programa ejercido por profesionales municipales puede llevar a la indeseable consecuencia de que el menor alcance la mayoría de edad sin haber tenido contacto alguno con su padre durante años.
Además, califica como drástica la decisión de no atribuir al progenitor paterno ningún tipo de visitas con su hijo, toda vez que no se aprecia motivo grave alguno que justifique esta supresión.
En definitiva, se atribuye al padre el derecho a estar con su hijo, fines de semana alternos desde la tarde del viernes hasta la tarde del domingo, así como la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, pero teniendo en cuenta la avanzada edad del menor deberá ser él junto con su padre quienes organicen los periodos vacacionales.