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19/03/2024 08:44:59 REDACCIÓN NEGLIGENCIAS 4 minutos

El Supremo absuelve a un ginecólogo imputado por negligencia después de la muerte de su paciente tras dar a luz

La muerte de la paciente fue consecuencia de una dolencia cardíaca que padecía, de la que solo se tuvo conocimiento con posterioridad al fallecimiento. El ginecólogo no tuvo posibilidad de conocer con anterioridad porque, ante la ausencia de antecedentes médicos que aportasen alguna información al respecto, difícilmente podría sospechar que la padeciera

El Supremo absuelve a un ginecólogo imputado por negligencia después de la muerte de su paciente tras dar a luz

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia de 22 de febrero, ha absuelto a un ginecólogo que había sido imputado por el fallecimiento de una paciente después de dar a luz. El Alto Tribunal comparte la frustración de la familia, pero confirma la absolución del ginecólogo porque la muerte de la gestante fue consecuencia de una dolencia cardíaca que padecía, de la que solo se tuvo conocimiento con posterioridad al fallecimiento, y que el ginecólogo no tuvo posibilidad de conocer con anterioridad, porque, ante la ausencia de antecedentes que aportasen alguna información al respecto, difícilmente podría sospechar que la padeciera

En la sucesiva secuencia de los hechos probados, no se describe ninguna circunstancia que hiciera pensar que la paciente pudiera padecer algún tipo de problema cardíaco, y solo después de su muerte fue posible precisar que la causa de la misma fue una disección aguda de aorta tipo B.

La disección aórtica cursó sin ninguna clínica ni antes de la gestación, ni durante la misma, ni el postparto inmediato. El dolor de espalda que presentaba tras haber dado a luz era compatible con una contractura muscular, no existiendo otros síntomas o signos que pudieran hacer sospechar de la existencia de la grave enfermedad.

Y el cuadro clínico de dolor en la espalda que presentaba la paciente, sin otra sintomatología adicional previa a la aparición de la dificultad respiratoria, era perfectamente compatible con un cuadro de contractura muscular derivado del parto, tal y como así consideró el propio anestesista.

La disección aortica fue algo imprevisible para el ginecólogo, que pautó el tratamiento y las medidas adecuadas a los síntomas que ofrecía lo que se diagnosticó como una contractura muscular, y con ello actuó conforme a las pautas exigibles conforme a lex artis ad hoc, observando el deber de cuidado y atención que requería el momento, y, no obstante, esa adecuada atención, el que el desenlace final fuera el fallecimiento, solo se debe a una circunstancia extraña o ajena e imprevisible para él.

De hecho, ni la propia paciente sabía de su dolencia cardiaca y por ello, ningún dato al respecto constaba en su historia clínica, siendo el acusado su ginecólogo desde hacía años, habiéndole llevado sus tres previos embarazos que acabaron en otros tantos abortos.

No existe el riesgo cero

No hubo en el curso de la atención médica prestada en el parto ninguna desatención en el tratamiento. La Sala recuerda que es doctrina reiterada la que en materia de negligencia médica sostiene que no puede exigirse, en ninguna actividad humana, un rango de seguridad absoluto (el riesgo cero no existe), ni tampoco que el análisis deba realizarse exclusivamente desde una perspectiva "ex post".

Y esto es precisamente lo que sucede en el caso en el que se enjuicia desde el fallecimiento, una vez ya conocida la patología cardiaca que padecía y le causó la muerte, y a partir de ahí hacia atrás cuestionando inexplicablemente la actuación médica del ginecólogo.

La responsabilidad penal exigida al ginecólogo en este proceso se basa en la imputación objetiva, y conforme a esta teoría, solo si es previsible que, como consecuencia de la conducta cuestionada, se cree o incremente un riesgo más allá de lo permitido, es posible imputar objetivamente su concreción en el resultado que se manifieste, si racionalmente es consecuencia directa y eficiente de él, pero no cuando su causación lo sea por circunstancias ajenas a la acción del médico, porque lo fundamental es encontrar un nexo causal entre el comportamiento y el resultado lesivo, que se interrumpe si concurre una circunstancia extraña a esa cadena causal, como en este caso fue la desconocida dolencia coronaria de la víctima.

Y añade el Supremo que es una mala praxis médica la realización de pruebas diagnósticas aleatorias, sin una sospecha fundada en síntomas y signos suficientes; sin una finalidad o motivo concreto o sin un criterio médico de previa sospecha, configuradora de una suerte de medicina defensiva que ante el más mínimo indicador de riesgo conduzca a los profesionales de la medicina a prescribir a diestro y siniestro todo tipo de pruebas que les permitan eludir una eventual reclamación por responsabilidad de cualquier índole fundada en un error de diagnóstico que, además, provocaría el colapso del sistema sanitario.

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