La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de marzo, ha confirmado la condena a dos guardias civiles por tres delitos contra la integridad moral a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial de todo empleo como funcionario de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al servicio de las Administraciones estatal, autonómica o local durante dos años, por cada uno de los delitos cometidos, por realizar cacheos con desnudo integral a tres jóvenes en un control de carretera.
Se realizó un registro corporal por los agentes sobre tres ocupantes de un vehículo, en un operativo de identificación selectiva de vehículos y personas en vías de comunicación, dirigido a la localización de drogas tóxicas, armas u objetos sustraídos. En una actuación individualizada para cada registrado, les obligaron sin motivación suficiente, sin fundamento y con absoluta gratuidad, a bajarse pantalones y calzoncillos para examen integral, incluidos sus genitales.
Esta forma de ser registrados causó en las tres personas sometidas a dichas prácticas, una humillación objetiva, que se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación. Tal actuación no quedó registrada en ninguna de las hojas de servicio presentadas.
El Supremo confirma la condena por el delito contra la integridad moral porque ya se cuenta con un precedente en la sentencia 677/2009, de 16 de junio, en la que se precisa que la imposición del desnudo integral a un detenido constituye un trato degradante en su propia naturaleza, en tanto se le obliga a exhibir a terceros aspectos de su intimidad, en el caso física, que no desea comunicar, imponiéndole una situación clara de inferioridad en la que se ve fuertemente compelido a obedecer las indicaciones que recibe.
Descarta ahora la Sala como justificación de la actuación policial ordenando el desnudo, la previsión abstracta de su posibilidad por tratarse de un detenido o preso con la finalidad de descubrir y retirar los objetos que puedan ser usados para vulnerar la seguridad de cualquier persona.
No pesaba sobre los afectados ningún indicio por mínimo que fuera de peligro, fueron así registrados, sin motivo suficiente e incluso a uno de ellos se le exigió que se levantase los genitales.
No es el incumplimiento de la Instrucción n°19/2005 de 13 de septiembre de Secretario de Estado de Seguridad, relativa a la práctica de las diligencias de registro personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (hoy dejada sin efecto por la Instrucción núm. 1/2024 de la Secretaria de Estado de Seguridad por la que se aprueba el "procedimiento integral de la detención policial", pero que mantiene su contenido y directrices esenciales), lo que colma la conducta típica, sino que es la absoluta gratuidad de la práctica llevada a cabo revelada por dicho incumplimiento, del que además, no se solicita autorización a instructor alguno pues no existían diligencias; tampoco al agente que tenía el mando operativo, y que se practica sobre personas que no se encontraban detenidas y no se deja constancia alguna de su práctica.
Conducta sin justificación
El Supremo enfatiza en la gratuidad de la exigencia del desnudo integral que determina la cosificación de los registrados, el atentado a su dignidad, la humillación que determina la conducta típica, y matiza que cuestión distinta hubiera sido que aún si esa práctica estuviera autorizada y prevista para una concreta situación, en su cumplimentación, estuviera acompañada de actitudes humillantes o vejatorias, lo que también posibilitaría la aplicación del art. 175 CP.
Y añade que, aunque se trate de desnudos contemplados por persona del mismo sexo, la gratuidad de su práctica, sin justificación, integra un acto de humillación relevante en relación con el bien jurídico protegido.
Y en cuanto al agente que no participó activamente en los hechos pero sí los contempló desde lo alto de una escalera, su condena está justificada en que no hizo nada por evitarlos, bastaba si era de superior empleo al otro agente acusado, que le ordenara cesar en ese registro con desnudo integral, y si no lo era, haber acudido al agente que allí tenía el mando operativo, que, conforme al relato probado, era un tercer agente, apunta la Sala, confirmando también su condena.