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29/03/2024 13:29:42 REDACCIÓN CLÁUSULAS ABUSIVAS 3 minutos

Una cláusula puede ser abusiva si a cambio de unos gastos adicionales permite al consumidor aplazar o reprogramar las mensualidades del crédito

La cláusula puede tener carácter abusivo cuando, pese a que no exista la certeza de que el consumidor hará uso de esa posibilidad, dichos gastos resulten claramente desproporcionados en relación con el importe del préstamo concedido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 21 de marzo de 2024, C-714/2022) ha señalado que puede ser abusiva una cláusula de un contrato de crédito cuando ofrezca a un consumidor la posibilidad de aplazar o reprogramar las mensualidades del crédito a cambio de un pago adicional. Concretamente, el carácter abusivo se llevaría a cabo cuando dichos gastos resulten desproporcionados en relación con el importe del préstamo concedido.

Las partes de este pleito celebraron un contrato de crédito al consumo, acordando que si el cliente adquiría uno o varios servicios accesorios, cuyo régimen se detallaba en las condiciones generales del contrato, se le permitía, con ciertas condiciones, modificar del plan inicial de devolución del crédito, aplazando o reprogramando el pago de mensualidades.

El órgano jurisdiccional remitente se pregunta si tiene carácter abusivo la cláusula de un contrato de crédito que, a cambio del abono de unos gastos adicionales, da al consumidor la posibilidad de aplazar o de reprogramar las mensualidades del crédito, aun cuando no exista la certeza de que hará uso de esta posibilidad.

Cláusulas abusivas

El anexo de la Directiva 93/13 contiene una lista de cláusulas que pueden declararse abusivas, entre las que figuran aquellas que tengan por objeto o por efecto obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando el profesional no hubiera cumplido con las suyas.

Por tanto, no se refiere a una cláusula de un contrato de crédito que, a cambio del abono de unos gastos adicionales, da al consumidor la posibilidad de aplazar o de reprogramar las mensualidades del crédito. Pero ello no no significa que tal cláusula no pueda considerarse abusiva, a efectos del artículo 3.1 de la Directiva 93/13.

Por su parte, el artículo 4.1 de la Directiva 93/13 establece que el carácter abusivo de una cláusula contractual ha de apreciarse teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que dependa.

Por tanto, corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si la cláusula que permite al consumidor aplazar o reprogramar las mensualidades del crédito a cambio del abono de unos gastos adicionales, con independencia de que el consumidor haga o no uso de estos servicios, debe considerarse abusiva teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurrieron en la celebración del contrato de crédito.

De la misma forma, tiene competencia el órgano jurisdiccional remitente para ponderar el importe de los gastos adicionales que supone la adquisición del servicio en cuestión con el importe del préstamo concedido, teniendo en cuenta también la totalidad de los gastos vinculados al contrato de crédito cuestionado en el pleito.

Partiendo de las anteriores consideraciones, el TJUE establece que el artículo 3.1 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de crédito al consumo que, a cambio del pago de unos gastos adicionales, da al consumidor la posibilidad de aplazar o de reprogramar las mensualidades del crédito, aun cuando no exista la certeza de que hará uso de esta posibilidad, puede tener carácter abusivo cuando, en particular, dichos gastos resulten claramente desproporcionados en relación con el importe del préstamo concedido.

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