La trabajadora tardaba aproximadamente 17 minutos en transporte público y 23 minutos andando de su domicilio al centro de trabajo y tras el cambio de centro, pasó a invertir una 1 hora y 19 minutos.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 15 de febrero, ha resuelto que, aunque la empresa alegó causas organizativas y productivas, no las prueba y tampoco respetó los criterios de antigüedad y proximidad al domicilio previstos en el Convenio colectivo de aplicación, por lo que la Sala confirma que el cambio de centro de trabajo fue ilegal y la trabajadora debe ser respuesta a su anterior centro de trabajo.
Valoración
Además de su derecho a ser respuesta en las mismas condiciones de trabajo, jornada y horario que tenía antes del traslado, la sentencia también confirma que la trabajadora es personal subrogable en su inicial centro de trabajo; así debe entenderse en virtud del principio de estabilidad en el trabajo, el derecho a ser subrogada caso de que la empresa titular de la contrata se haya modificado.
Insiste la sentencia en la estabilidad no solo abarca el trabajo como tal y en un sentido estricto, sino que se extiende al conjunto de condiciones que en el caso se traduce en el derecho a desarrollar su actividad en el centro que le fuera más cercano a su residencia y frente otras trabajadoras con menor antigüedad, traslado al centro de trabajo cercano a su domicilio que no es de imposible su ejecución.
Y aunque la empresa subrogada se vea obligada a ejecutar una serie de actuaciones que pudieran llegar a generarle algún tipo de perjuicios, la trabajadora no es la causante, sino que es la única perjudicada y puede la subrogada reclamar los perjuicios frente a la anterior empresa.