El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (449/2024 de 13 de marzo) en la que apoya que es posible deducir en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones de los administradores pese a no estar previstas en los estatutos sociales.
Así, el fallo considera que las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, sí son deducibles, aunque no estuvieran previstas en los estatutos sociales y lo son conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, porque el gasto existe y está directamente correlacionado con la actividad empresarial.
Asimismo, el Supremo descarta que sea posible aplicar en el ámbito fiscal la teoría del vínculo. Entiende que se trata de retribuciones, onerosas, en cuanto han sido acreditadas y contabilizadas, y por ello, sí deben considerarse gastos deducibles, sin que su no previsión estatutaria per se le haga perder esta condición.
Retribuciones contabilizadas y acreditadas
La Sala apela a la sentencia 875/2023 de 27 de junio, en la que se estableció como doctrina que las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible –artículo 14.1.e) TRLIS– por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución.
"Las previsiones en las normas mercantiles no comportan una presunción iuris et de iure que trasciende al ámbito fiscal, en todo caso, del juego de las previsiones mercantiles debe partirse que si no hay previsión estatutaria, en principio y salvo prueba en contraria, se presume que las cantidades entregadas a los administradores son gratuitas", señala la sentencia. Y añade que, "cuando se acredita, como es el caso, no cuestionado por demás por las partes, que sí existe onerosidad, que las retribuciones percibidas por los tres miembros del Consejo de administración, en este caso, aparte por la relación laboral que le une con la entidad, responden a los servicios prestados a la misma para obtención de ingresos, desaparece el carácter de gratuidad de las mismas, y de cumplirse el resto de requisitos antes referidos, conforme a las normas fiscales, han de considerarse gastos susceptibles de deducción".
Por todo ello, el Supremo se reafirma en su doctrina de que las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, y aun no previstas en los estatutos sociales, son deducibles.