El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia, de fecha 13 de marzo, donde aclara qué cuando, en el trascurso de un procedimiento recaudatorio por impago del Impuesto de Sucesiones, existe un pleito sobre la herencia que dio causa al pago del impuesto. ¿Debe pagarse la liquidación o debe suspenderse su abono hasta que se resuelva el litigio?
Para el tribunal, el curso de este proceso judicial sí es causa para suspender la reclamación del dinero que no se pagó por el Impuesto de Sucesiones. En concreto, la Sala consideró que el proceso civil pendiente contra la masa patrimonial hereditaria afectaba a la determinación de los elementos esenciales del Impuesto de Sucesiones, es decir, el procedimiento de recaudación de dicho tributo debía suspenderse como consecuencia de la falta de pago de la autoliquidación, presentada por el contribuyente antes de haberse iniciado el procedimiento judicial.
Conforme al apartado 4 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (RISD) parece que a priori, no es posible suspender el procedimiento de recaudación cuando el procedimiento civil de testamentaría se inicia con posterioridad a la presentación de la autoliquidación, pero la Sala entiende que es tan marcada la casuística que puede darse en cuanto a los efectos que debe atribuirse al litigio de testamentaría con relación a la liquidación y recaudación del impuesto de sucesiones, que no cabe cerrar automáticamente la vía a la posibilidad de la suspensión.
Caudal relicto, base imponible, autoliquidación
En la medida en que la sentencia civil podría incidir sobre el caudal relicto y, por ende, sobre la base imponible del tributo, máxime cuando el litigio, ha sido planteado por terceros, ajenos a la relación jurídico tributaria, porque se impugnó el cuaderno particional de la herencia, - en el caso, con una clara proyección sobre la base imponible-, e incluso porque que pudiera darse el caso de discutir la propia condición de heredero, incidiendo -en clave tributaria- en la condición de sujeto pasivo, es por lo que para la Sala, la incertidumbre que representa el litigio civil, planteado por terceros, se proyecta inexorablemente sobre un elemento esencial del tributo, la base imponible la que permite determinar junto con los tipos de gravamen y demás elementos, la obligación tributaria principal, y justifica la suspensión del procedimiento recaudatorio.
De este modo se confirma la sentencia de instancia que declaró la improcedencia de la diligencia de embargo al considerar que la Administración no puede llevar a efecto la exacción por la vía de apremio de la liquidación hasta en tanto no se resuelva el juicio civil entre los coherederos, pues su resultado podría afectar al caudal relicto y, consiguientemente, a la base imponible del impuesto.