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15/04/2024 09:45:19 REDACCIÓN INVALIDEZ 3 minutos

Un juez rechaza reconocer la gran invalidez a una administrativo en silla de ruedas y que necesita cuidados porque goza de cierta independencia

El juzgado valora que es sustancialmente independiente en su vida personal y social, y no precisa la ayuda de tercera persona durante todos sus actos diarios, aunque sí para algunos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, en sentencia de 8 de febrero, ha resuelto que una auxiliar administrativa de 46 años, con artritis seronegativa poliarticular, que necesita silla de ruedas y cuidados de una tercera persona para algunos actos básicos como bañarse o trasladarse, no tiene derecho a que se le reconozca en sitaución de gran invalidez, el más alto grado de las incapacidades. 

La Sala apoya su razonamiento en distintos argumentos. Para empezar, los magistrados recuerdan, y esta idea es nuclear, que tener concedido un alto grado de discapacidad no asegura la gran invalidez. La trabajadora padece de artritis seronegativa poliarticular con afectación de todas las articulaciones, enfermedad degenerativa que, además y según informe médico, va a precisar de cirugía en el futuro para prótesis en hombros, rodillas y tobillos. Tiene reconocida una discapacidad del 66% y precisa de silla de ruedas en sus desplazamientos. Requiere ayuda de tercera persona para actividades esenciales de la vida como transferencias desde y hacia la silla de ruedas, ayuda y supervisión en el baño y para el arreglo personal, y es incapaz de deambular por zonas no adaptadas o subir y bajar bordillos o escaleras.

Pues bien, pese a todo ese cuadro clínico, se desestima la demanda porque, tal y como recalcan los magistrados, la discapacidad no lleva asociado el reconocimiento de una invalidez en cualquiera de sus grados, ya que se trata de valoraciones autónomas e independientes. La Sala pone el acento en que, pese a necesitar silla de ruedas para sus desplazamientos, posee una silla eléctrica y un coche automático y no precisa de ayuda durante todos los actos esenciales, lo que le permite ser independiente en su vida personal y social.

Cierta independencia

En esta situación no está comprometida la subsistencia o la dignidad pues, se insiste, solo se precisa asistencia para algunas cosas y no con la necesaria intensidad y extensión en el tiempo como para declararla en situación de gran invalidez. Tampoco desde el punto de vista laboral se observan limitaciones importantes en su puesto como para determinar este grado de incapacidad, aunque sí se pueda solicitar otro grado inferior (que no se ha solicitado). Y en cualquier caso la imposibilidad de salvar ciertos obstáculos en la vía pública no es razón suficiente para el reconocimiento interesado, porque es solo un problema de accesibilidad que experimentan de igual modo personas con limitaciones que no son acreedoras de la gran invalidez.

Teniendo en cuenta que “acto esencial” es un concepto jurídico indeterminado, que se ha nutrido de elaboración jurisprudencial, no es suficiente la mera dificultad para diagnosticar una gran invalidez. Lo realmente importante es constatar que el inválido es dependiente continuamente y requiere supervisión continua, lo que no acontece en este caso.

En definitiva, en la medida en que la finalidad de la cobertura prestacional establecida para la gran invalidez tiene por objeto, no tanto compensar la pérdida de capacidad laboral, sino subvenir a la necesidad de ayuda de tercero, porque justamente la dependencia del beneficiario de otras personas es lo que define la esencia de la institución, la situación exige la efectiva dependencia o una supervisión continua, no una mera ayuda o supervisión, por lo que en el caso, el TSJ confirma la improcedencia del grado solicitado.

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