Pese a que efectivamente se cometió un error en la prescripción del medicamento Sintrom al paciente, de tal error no derivó perjuicio alguno que deba ser indemnizado, así lo ha ratificado de manera contundente en un reciente pronunciamiento el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
En una revisión en el centro de salud, se comprueba que el recurrente estaba sobredosificado y en consecuencia, era necesario realizar un ajuste de dosis. La dosis que correspondía era de 10 mg pero por un error humano de mecanización se pautó 19 mg. En el teclado desde el que se prescribió se acredita que los números 0 y 9 están juntos. A pesar de tal error, el recurrente no acudió de nuevo al centro y no consta consulta alguna donde se refleje signo o síntoma secundario de la anticoagulación.
Anticoagulación
El paciente refiere unas manchas por su cuerpo, y aporta unas fotografías, pero no consta ni la fecha de las fotografías, ni que tengan que ver con el Sintrom. El recurrente no acudió a su médico de cabecera ni a ningún otro para consultar por esta cuestión, lo que impide afirmar relación de causalidad alguna entre las manchas que con dificultad se aprecian en las fotos y la actuación sanitaria. Además, esas manchas pueden corresponderse con hemorragias superficiales de la piel que, aunque pueden ser llamativas, no generan dolor ni molestia alguna, y se resuelven espontáneamente y podrían responder a la fragilidad vascular en personas mayores o a dolencias de otra índole.
Riesgo vital
El riesgo vital al que se refiere el recurrente por el error en la prescripción del medicamento no implica indemnización alguna, porque el paciente no sufrió ningún sangrado y tampoco acudió a ningún centro sanitario, así como no realizó ninguna consulta médica.
No se trata de determinar si podía generar un riesgo para la salud del paciente la sobredosis de Sintrom, sino si, en el caso concreto, llegó a existir un riesgo real y el paciente fue consciente de ello. Los daños que han de indemnizarse deben ser efectivos, no meras hipótesis. La mera exposición a un riesgo vital no genera por sí solo un daño moral indemnizable, por lo que la Sala desestima la demanda.