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13/05/2024 09:41:51 REDACCIÓN CORONAVIRUS 3 minutos

Condenan a la Junta de Extremadura a pagar 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis tras vacunarse contra el covid

La Sala aplica el principio de solidaridad, ya que no se puede abandonar a quien decidió vacunarse en beneficio propio y colectivo, siguiendo los consejos de la Administración

El Servicio Extremeño de Salud (SES) tendrá que indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis tras recibir la vacuna Janssen contra el Covid-19. 

Así lo ha confirmado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) en una reciente sentencia.

La sentencia ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Extremadura contra la sentencia 21/24, de 4 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Cáceres. En este sentido, condenan a la sanidad extremeña por responsabilidad patrimonial sobre la base del principio de solidaridad, ya que la vacuna fue promovida por la administración. 

Trombosis por vacunación

En su defensa, la administración alegó que habían transcurrido 56 días desde que se produjo la vacunación hasta el ingreso con el cuadro de isquemia, y además, tenía antecedentes familiares. Sin embargo, esta argumentación fue desmentida por la Inspección Médica así como por el Servicio de Hematología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres. El informe del Servicio de Hematología expuso que "la reclamante presentaba todos los datos clínicos relativos al diagnóstico de trombosis trombocitopénica, con anticuerpos antifactor plaquetario, que solo se presentan cuando el paciente ha recibido heparina o tras la vacunación con Janssen". Asimismo, otro informe del mismo Servicio "descarta los antecedentes familiares como posible causa de la trombosis, atribuyendo la trombosis arterial únicamente a la vacunación contra el covid-19".

No hubo mala praxis ni lex artis, pero existe responsabilidad patrimonial

La Sala de lo Contencioso-administrativo indica que no existe una mala praxis médica ni tampoco se ha vulnerado la lex artis ad hoc. Sin embargo, sí existe una responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad, ya que la la Administración sanitaria aconsejó de una manera "un tanto forzada a la población" a que se vacunasen –en beneficio particular, pero sobre todo en pro de la colectividad– con el objetivo de salvaguardar los intereses públicos. Sin embargo, esta defensa de los intereses generales en muchas ocasiones producen daños colaterales, como es el caso, y, por tanto han dado lugar a que se establezca una responsabilidad por riesgo.

"La función que desempeñaba cada uno de los ciudadanos que se vacunaba no solo le beneficiaba a él sino a toda la colectividad y si ahora no se atendiera a quienes se han visto singularmente perjudicados a consecuencia de esta actividad individual y de trascendencia colectiva se rompería el principio de igualdad en el levantamiento de las cargas o de los peligros que acechan a la sociedad", sostiene el fallo, y añade que "de ahí que exista un principio de solidaridad social, que sirve de fundamento de actuación y consecuente responsabilidad, concluye la Sala. La sentencia no es firme y se podrá presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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