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13/05/2024 11:06:03 REDACCIÓN ADMINISTRACIÓN 2 minutos

La justicia ordena borrar del frontón municipal de Villava el escudo de las siete provincias con el término Euskal Herria

La colocación del escudo vulnera el deber de neutralidad exigible a los poderes públicos, al enviar un mensaje visual cargado de significados políticos que excede de una mera finalidad ornamental o de designación de realidades históricas, culturales o deportivas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia 42/2024, de 29 de febrero, ha obligado al Ayuntamiento de Villava a borrar del frontón municipal el escudo de las llamadas siete provincias con el término "Euskal Herria". La colocación del escudo vulnera el deber de neutralidad exigible a los poderes públicos, al enviar un mensaje visual cargado de significados políticos que excede de una mera finalidad ornamental o de designación de realidades históricas, culturales o deportivas.

La obligación de neutralidad u objetividad ex artículo 103 de la Constitución obliga a evitar, no solamente de signos y actuaciones nítidamente partidistas, sino también de aquéllas que, para un ciudadano medio, puedan revestir serias dudas de partidismo, cuando no se incluyan, directamente, en una apariencia de posicionamiento político.

Y en el caso, así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Navarra respecto al repintado en el frontón municipal del Ayuntamiento de Villava del escudo Zazpiak Bat, con las 7 provincias (Vizcaya, Álaba, Guipúzcoa, Navarra, Behe Nafarroa, Zuberoa y Lapurdi), acompañado del término "Euskal Herria", pues la alegada finalidad ornamental e ideológicamente neutra, no es tal y debe ceder frente a la obligada neutralidad política.

Incluso aun admitiendo que una de las posibilidades de utilización del término "Euskal Herria", o del escudo que representa dicho concepto, pueda ser neutra y no partidista, la realidad social evidencia la notoria actividad política que pretende la integración de Navarra en la Comunidad Autónoma vasca, y la legítima aspiración de conformar una realidad jurídico política hoy inexistente y de la que sean parte esos 7 territorios.

Mensaje político, no histórico

El escudo, como símbolo, supone el envío de un mensaje visual al receptor cargado de significados, y una parte nada desdeñable de ellos, en el contexto jurídico, político, administrativo y social de la actualidad, lo que para la Sala lo aleja de limitarse a una finalidad ornamental o a una designación de realidades meramente históricas, culturales o deportivas.Además, al tratarse de un escudo que integra territorios, el efecto visual, - identificador y de convencimiento o proselitismo sobre el espectador-, también debe  ser valorado.

Y por agotar argumentos, la sentencia señala que el lugar donde despliega sus efectos el símbolo -un espacio municipal- es un espacio de todos los ciudadanos, lo que de nuevo entronca con el deber de neutralidad que prima frente a la autonomía local de los artículos 137 y 140 de la Constitución. Rechaza también el amparo en la alegada finalidad de promoción del deporte o de la cultura que corresponde a las entidades locales. La autonomía local no es un instrumento para la vulneración constitucional, sino un cauce para su cumplimiento, - concluye la Sala-.

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