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13/05/2024 15:16:39 REDACCIÓN ADIF 2 minutos

Adif tendrá que indemnizar con más de 72.000 euros a los familiares de un joven que murió al cruzar la vía por un paso habilitado

El Sistema de Información al Viajero no funcionaba el día del accidente, de hecho, llevaba varios días desactivado, por lo que no existió mensaje de megafonía ni visualización del teleindicador

Adif tendrá que indemnizar con la cantidad de 72.438,56 euros a los familiares de un joven de 20 años que fue arrollado por un tren al cruzar la vía porque no estaban operativos los sistemas de aviso al viajero. Tal y como ha dictado la Audiencia Nacional en sentencia 21 de febrero de 2024.

El Sistema de Información al Viajero (SIV) no funcionaba el día del accidente, de hecho, llevaba varios días desactivado, por lo que no existió mensaje de megafonía ni visualización del teleindicador. 

No funcionaba el SIV

Según los hechos relatados en la sentencia, el mensaje que deberían haber anunciado para el paso del tren debió ser "Atención, tren sin parada, prohibido cruzar las vías, manténganse alejados del borde del andén”, sin embargo, no se comunicó. Después del suceso se reinició el SIV y empezó a funcionar correctamente. 

"El tren tarda muy pocos segundos (depende de la velocidad del tren) en llegar a la estación desde la curva anterior a la misma. El maquinista alude a pocos segundos desde que ve a los jóvenes cruzando hasta que se produce el alcance a uno de ellos, es decir, los lapsos temporales son extremadamente cortos", explica la Sala de lo Contencioso-administrativo.

La sentencia destaca que cabe señalar que el paso por el que cruzó el joven era el habilitado por Adif, por lo que "no puede existir reproche a la propia víctima", que, pese a visualizar el tren, intentó cruzar corriendo por el paso habilitado. Asimismo, no consta que el tren accionara señales acústicas a su llegada ni con antelación suficiente o adecuada a las circunstancias. 

La Sala también valora, a efectos de determinar la responsabilidad que existe, una Recomendación Técnica 7/2018, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sobre la necesidad de que en el Apeadero de Matapozuelos exista SIV. "ADIF informa que la distancia de visibilidad técnica (613,8 metros) es superior a la distancia real (250 metros), entre la llegada del convoy y el cruce entre andenes. Por ello recomienda que el apeadero sea dotado con categoría 2-A, de mayor protección al usuario", subraya el fallo. 

Precisamente por el lapso temporal tan corto que existe entre la visualización del convoy y la llegada es "clara la necesidad de que se active la megafonía de la estación y el teleindicador" para prevenir a los usuarios sobre la llegada del tren. 

La sentencia concluye destacando que "La hora en que se produce el accidente pone de relieve que la visibilidad no era adecuada para trasladar al usuario la exclusiva responsabilidad de visualizar el tren, pues se cruza por el lugar habilitado al efecto y no consta que se activará señal acústica por parte del propio tren y antelación suficiente". Por tanto, Adif deberá responder ante este suceso e indemnizar a los familiares de la víctima con 72.438,56 euros más intereses legales desde la reclamación. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación.
 

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