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14/05/2024 12:03:01 REDACCIÓN PENSIÓN 2 minutos

Derecho de una funcionaria a percibir el premio por demorar su jubilación aunque supere la cuantía máxima prevista en las pensiones

Para evitar que pierdan el premio legalmente reconocido por retrasar la jubilación por el límite que señalan las pensiones públicas, el legislador ha optado un segundo límite máximo

La Audiencia Nacional reconoce la compatibilidad entre la pensión de jubilación en el régimen de clases pasivas con la ayuda de viudedad del régimen general de la Seguridad Social, pero delimitada por un máximo.

La funcionaria tenía acreditados más de 38 años de servicios efectivos al Estado en la fecha que cumplió los 65 años y permaneció en activo dos años más. Por este motivo, le fue reconocido el derecho a la percepción de un porcentaje adicional del 4 % por cada uno de esos años, lo que supuso un 8% y una cuantía mensual de 135,72 euros, que por aplicación a la pensión reconocida elevó el total a 1.832,27 euros. Este importe, sumado a la pensión de viudedad conducía a un total de 3.346,21 euros en 14 pagas, una cantidad anual que excedía el límite máximo de las pensiones públicas establecido para el año 2015 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La minoración de la pensión de jubilación realizada en vía administrativa no fue respaldada en su totalidad por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que reconoció a la funcionaria el derecho a cobrar el porcentaje adicional por haber retrasado voluntariamente el acceso a la jubilación.

Tope máximo de cotización

La Audiencia señala, en contra de lo razonado por la Administración recurrente, que precisamente para evitar que quienes voluntariamente retrasan su jubilación pierdan el premio legalmente reconocido por estricta aplicación del límite en el señalamiento de las pensiones públicas, el legislador ha optado por establecer un segundo límite máximo, del que son destinatarios naturales quienes demoran voluntariamente jubilarse. Por lo tanto, existen dos límites, por un lado el ordinario y por otro lado el especial, que parte del primer límite y permite que a este se le sumen los importes del porcentaje adicional en función de cada año extra sobre la edad de jubilación, al que se asigna como techo el tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento.

Este mecanismo de la norma especial tiene como objetivo preservar el interés financiero de los jubilados tardíos evitando su anulación por la simple aplicación del límite ordinario y por expresa previsión de la Disposición Adicional Vigésima quinta de la Ley de Presupuestos Generales. Para la Sala es indudable que a las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado causadas a partir de 1 de enero de 2015 les resulta aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, lo que implica que las referencias al tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, en cómputo anual, deban entenderse hechas al haber regulador establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.

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