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21/05/2024 15:47:23 REDACCIÓN TJUE 2 minutos

Denegar un subsidio familiar a un trabajador transfronterizo que cumple los requisitos es discriminatorio

El TJUE sostiene que los trabajadores transfronterizos contribuyen a la financiación de las políticas sociales del Estado miembro de acogida, por lo que deben poder beneficiarse de las prestaciones familiares y de las ventajas sociales y fiscales en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que denegar un subsidio familiar a un trabajador transfronterizo que cumple con los mismos requisitos que los residentes es discriminatorio y que por tanto, deben disfrutar de las mismas ventajas sociales. 

La sentencia relata un ligitio entre un trabajador transfroterizo y la Caja para el futuro de Niños luxemburgués. El ciudadano recibió una prestación familiar durante varios años por acoger a un menor en virtud de una resolución judicial. Sin embargo, en el año 2017, la Caja para el futuro de Niños luxemburgués retiró dicha ayuda, argumentando que el mencionado pago era para menores con un vínculo de filiación directo (legítimo, natural o adoptivo).

Por lo que respecta a los menores acogidos en virtud de una resolución judicial, precisa que, en caso de acogimiento, el subsidio se abona a la persona física o jurídica que tenga atribuida la custodia del menor.

Discriminación indirecta por razón de nacionalidad

El Tribunal de casación de Luxemburgo solicitó a la Corte Europea aclarar la cuestión sobre los requisitos de atribución diferentes dependiendo de si el trabajador es o no residente, que, en ese caso, las normas del Código de la Seguridad Social constituyen una discriminación indirecta. 

En este sentido, el TJUE ha querido recordar que "los trabajadores transfronterizos contribuyen a la financiación de las políticas sociales del Estado miembro de acogida en relación con las cotizaciones fiscales y sociales que pagan en dicho Estado en virtud de la actividad laboral que en él ejercen, deben poder beneficiarse de las prestaciones familiares y de las ventajas sociales y fiscales en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales". 

La Corte destaca que de establecer una diferencia de trato sería contraría al Derecho de la Unión, porque constituye una discriminación indirecta por razón de nacionalidad.  

El Tribunal de Justicia ha concluido que "El hecho de que la resolución por la que se ordena el acogimiento emane de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto del Estado miembro de acogida del trabajador de que se trata no puede influir en tal conclusión". De este modo, la circunstancia de que el trabajador no residente se haga cargo de la manutención del menor acogido en su hogar no puede tenerse en cuenta si ese requisito no se aplica de la misma forma al trabajador residente.

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