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30/05/2024 19:47:10 REDACCIÓN AGRAVANTES 3 minutos

A efectos de aplicar la agravante específica del delito de revelación de secretos, es funcionario público el contratado para sustituir al funcionario titular

La recurrente, a pesar de haber sido contratada temporalmente para la sustitución de un funcionario en permiso vacacional, en el momento de ejecutar los hechos realizaba funciones públicas en el Servicio Andaluz de Salud

El Supremo (sentencia 317/2024, de 16 de abril) confirma la sentencia del TSJ Andalucía que condenó por delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público.

Estando la acusada contratada temporalmente para cubrir las vacaciones estivales del auxiliar administrativo, que prestaba sus servicios en un Consultorio médico dependiente del Servicio Andaluz de Salud, siendo únicamente su función asignar o anular citas médicas a los usuarios, aprovechó las claves y contraseña del titular al que sustituía para acceder a la base de datos y consultar datos médicos y de salud relativos a la pareja de su exmarido. Haciéndose pasar por ella, realizó una llamada telefónica al Centro de Salud al que pertenecía aquella, siendo la finalidad saber si ésta se encontraba o no embarazada, dato que consiguió.

El tipo penal por el que ha sido condenada, revelación de secretos, exige el acceso a un dato. No se sanciona el acceso no autorizado al fichero, sino el acceso no autorizado al dato, y las citas médicas son datos reservados no susceptibles de ser conocidos por cualquiera. Y su naturaleza sensible, que permite proclamar la presencia de un perjuicio inherente a la revelación, no sólo deriva de que el conocimiento de las citas médicas comporta una intromisión en la salud de las personas sino, en este caso, de que las visitas programadas lo eran para el servicio de obstetricia y, consecuentemente, eran reveladoras de circunstancias directamente vinculadas con la sexualidad de la paciente.

En el recurso se cuestiona la aplicación de la agravante específica por cometerse por funcionario público porque la acusada era contratada temporal para la sustitución de un funcionario en permiso vacacional, pero lo relevante es que en el momento de ejecutar los hechos realizaba funciones públicas en el Servicio Andaluz de Salud, y fue aprovechando tal coyuntura y los instrumentos informáticos de los que se le dotó para ejercer su función, como conocer los datos reservados que en materia sanitaria centraliza la Administración autonómica.

El elemento de participar en funciones públicas debe ser interpretado en términos extensivos. De hecho, el art. 24.2 CP considera funcionario público a "todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas". Así, en Derecho Penal, el concepto de funcionario público es independiente de las categorías y definiciones que ofrece el Derecho administrativo, pues la razón penal de su consideración es proteger de modo eficaz la función pública, así como también los intereses de la Administración en sus diferentes facetas y modos de operar.

Y la agravante se prevé precisamente para conductas que se ejecuten por autoridad o funcionario público, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, prevalencia indudable en este caso porque la acusada, aunque hubiera sido contratada temporalmente para la sustitución de un funcionario en permiso vacacional, en el momento de ejecutar los hechos realizaba funciones públicas en el Servicio Andaluz de Salud.

En cuanto a la determinación de la pena, tratándose de un delito de descubrimiento de secretos del artículo 197.2 de Código Penal, perpetrado por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, el marco penológico que fluctúa entre el límite mínimo de 2 años y 6 meses de prisión y los 4 años como límite máximo, y dentro de margen de discrecionalidad reglada, la acusada no puede exigir la aplicación del mínimo legal y el Tribunal ha optado por aplicar la pena en su mitad inferior y, dentro de ésta, la ha exacerbado mínimamente en atención a determinadas razones que potencian la antijuricidad del comportamiento y la reprochabilidad de su autora, tales como haberse reiterado la acción delictiva en diversas ocasiones, y sobre todo por lo sensible de los datos revelados.
 

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