Una mujer que fue diagnosticada con cáncer de mama pierde una indemnización de 135.000 euros que le correspondía por una póliza de seguros por ocultar información relevante sobre su estado de salud en el momento de suscripción del contrato.
Así lo ha dictado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.
El 6 de junio de 2011, la afectada suscribió un contrato de seguro de vida e invalidez con la compañía de seguros RGA Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros (RGA), con un capital asegurado de 135.000 €. Seguidamente, el 21 de junio del mismo año, la mujer fue diagnosticada de un cáncer de mama y el 4 de diciembre de 2015 se le reconoció la incapacidad absoluta por dicha causa.
Ante esto, la asegurada interpuso una demanda contra RGA, en la que solicitaba que se la indemnizara con 135.000€.
Existencia de mala fe
El juzgado de primera instancia núm. 2 de Almendralejo desestimó la demanda al considerar que había existido mala fe en la declaración del riesgo, ya que cuando concertó el seguro, ya le había sido realizada una biopsia por un posible cáncer de mama y estaba pendiente de su resultado. La sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial de Badajoz que estimó el recurso de apelación formulado por la asegurada y condenó a la aseguradora al pago de la indemnización reclamada.
Sin embargo, RGS, en desacuerdo con esta decisión, decidió llevar el caso ante el Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia en primera instancia.
El Supremo explica que en el cuestionario de salud se le preguntó si en los últimos cinco años había visitado a algún médico, a lo que la asegurada contestó que sí, pero solo para revisiones normales. De la misma forma, le preguntaron si padecía de alguna enfermedad o estaba pendiente de alguna intervención quirúrgicas, dos preguntas que negó.
La Sala considera que no ofreció una información acorde con la realidad. El mismo día que firmó el cuestionario había acudido al hospital para hacerse una mamografía para el control de un fibroadenoma en mama izquierda, que reveló una retroacción del pezón, con un diagnóstico inicial de 70% de padecer cáncer de mama. Este hecho sugirió la necesidad de realizar una biopsia. Esta prueba diagnóstica se realizó tres días después de la firma del contrato de seguro y confirmó la existencia de un cáncer de mama totalmente avanzado.
En estas circunstancias, el Alto Tribunal ha concluido que quien tiene antecedentes que dan lugar a una revisión que termina en un diagnóstico de cáncer y que está pendiente de la realización de la prueba clínica que confirmaría o descartaría dicha enfermedad, infringe conscientemente su deber de declarar el riesgo (artículo 10 LCS) si manifiesta no tener problema alguno de salud y, al mismo tiempo, silencia antecedentes relevantes que son influyentes para la exacta valoración del riesgo de fallecimiento.
Por tanto, el Supremo ha ordenado la devolución de los 135.000 euros en concepto de indemnización.