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12/06/2024 12:40:25 REDACCIÓN DICTAMEN PERICIAL 1 minuto

El TEAC respalda la doctrina del Supremo: el procedimiento de comprobación de valores queda iniciado con la fecha de solicitud del dictamen de los peritos

Cuando la liquidación provisional y su notificación definitiva se apoyen en un dictamen pericial, este último no puede quedar al margen del procedimiento administrativo puesto que constituye una pieza clave

 

El Tribunal Económico Central (TEAC) defiende la doctrina del Tribunal Supremo en su reciente sentencia del 1 de marzo. El tribunal ratifica que el inicio del procedimiento de comprobación de valores debe situarse en la fecha en que la Administración tributaria solicita el informe del perito sobre la valoración del bien o, de forma bien distinta, en aquella en que tenga lugar la notificación formal al contribuyente, eventualmente acompañada de las propuestas de valoración y liquidación.

En el caso, lo que está en cuestión es la liquidación de un tributo que se devengó con el fallecimiento de una persona y que supone el ejercicio del derecho sucesorio por los herederos. Por ello, la Administración Tributaria inició el procedimiento de comprobación limitada, en cuyo seno, se realiza la actuación de comprobación de valores.

Liquidación de un tributo

Sin embargo, la interesada alegó que el procedimiento de comprobación de valores ha de entenderse iniciado en la fecha en la que se emiten los informes de valoración por el perito de la Administración, existiendo un desfase temporal muy amplio entre la emisión de los mismos y la notificación formal del inicio del procedimiento gestor. 

El TEAC, aplicando la doctrina del Supremo al caso, cuando la liquidación provisional y su notificación definitiva se apoyen en un dictamen pericial, este último no puede quedar al margen del procedimiento administrativo por cuanto constituye su pieza clave y, por tanto, ha de considerarse integrado en él.

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