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13/06/2024 10:26:47 REDACCIÓN SEGURO DE DAÑOS 3 minutos

El promotor que vende una vivienda no puede reclamar a la aseguradora la indemnización que pagó por vicios de la edificación

Desde el momento de la transmisión de la vivienda edificada, los derechos y obligaciones del contrato de seguro continúan con el nuevo adquirente

En el caso, una empresa promotora de construcción que tenía suscrita una póliza de seguro de daños, plantea una demanda en la que  reclama a la aseguradora la indemnización a cuyo pago fue condenada en un proceso anterior instado por el comprador de una vivienda afectada por defectos estructurales.

El Juzgado de Primera Instancia estimó sustancialmente la demanda, pero la Audiencia Provincial de Asturias revocó la sentencia y absolvió a la aseguradora del pago de la cantidad reclamada. Y es el Alto Tribunal (STS 790/2024 de 4 de junio) el que también confirma dicha decisión tras rechazar los recursos presentados por la promotora.

La cuestión litigiosa estriba en determinar si un promotor que había sido el tomador de un seguro decenal de daños y vendió una vivienda unifamiliar (interés asegurado) siendo condenado a abonar una indemnización al comprador por los vicios de la edificación, conserva la legitimación activa para reclamar el importe de dicha indemnización a la aseguradora. 

Cuestión litigiosa

Según el art. 19.2 a) de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), en el seguro decenal de daños materiales tendrán la consideración de asegurados "el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo". Es decir, la cualidad de asegurado corresponde a quien sea en cada momento propietario del inmueble, por lo que tendrá tal condición el promotor hasta que transmita el inmueble y los sucesivos adquirentes.

Esta previsión de la LOE sobre la cualidad sucesiva de asegurado, conlleva que la posición del asegurado sea asumida durante la vigencia del seguro por quien pueda realmente resultar perjudicado por los vicios o defectos referidos en el art. 19.2 c) LOE y coincide, básicamente, con lo previsto en el art. 34 de la Ley de Contrato de Seguro sobre la transmisión del objeto asegurado.

Los efectos de la subrogación se producen ope legis, de tal manera que desde el momento de la transmisión del interés asegurado, los derechos y obligaciones del contrato de seguro continúan con el adquirente.

Subrogación

En estos casos, el seguro decenal de daños se contrata, aunque no se indique así expresamente en la póliza, "por cuenta de quien corresponda". Si el propietario del inmueble demanda al promotor o constructor como agentes responsables, y estos indemnizan el daño, no podrán sostener que han pagado la deuda ajena del asegurador frente a los tomadores del seguro, porque al pagar la indemnización, estos agentes no hicieron otra cosa que extinguir su propia deuda de responsabilidad civil.

De acuerdo con lo anterior, desde que el promotor vendió la vivienda unifamiliar objeto de construcción (interés asegurado) a un tercero, perdió la condición de asegurado y, por tanto, la legitimación para reclamar contra la aseguradora con fundamento en el contrato de seguro que tenía con anterioridad. Y es que la legitimación, desde la transmisión de la vivienda, corresponde al adquirente.

Lo expuesto conduce al Alto Tribunal a desestimar tanto del recurso de casación como del recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la promotora.

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