Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
13/06/2024 12:12:30 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

El personal laboral que adquiere condición de estatutario fijo puede optar a ser contratado laboral con la concesión de una excedencia

El Supremo reconoce la posibilidad de otorgar una excedencia por prestar servicios en el sector público

La cuestión controvertida que resuelve el Supremo es la de si reconocido el derecho a tomar posesión de la plaza adjudicada como personal estatutario fijo, puede optar por la condición de contratado laboral a extinguir o por el puesto como personal estatutario fijo, y en caso de optar por esta última opción, si procede o no aplicar las excedencias del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Servicio de Salud (EMPSS), o si no cabe excedencia alguna porque pierde la condición de personal estatutario fijo.

La Sala resuelve a favor de reconocer la excedencia específica por prestar servicios en el sector público.

En el caso que motiva la cuestión, el interesado tras superar un proceso selectivo, adquirió la condición de personal estatutario fijo y se le reconoció la toma de posesión de la plaza, pero en la medida en que el desempeño de un puesto como personal estatutario fijo es incompatible con el trabajo como personal laboral a extinguir en el sector público, se opta por seguir en el puesto que se venía desempeñando en el sector público como contratado laboral a extinguir, pero sin pérdida de la condición de personal estatutario fijo, situación que se soluciona gracias a la figura de la excedencia por prestación de servicios en el sector público (artículo 66 del EMPSS).

Estatuto Marco del Personal Estatutario del Servicio de Salud

Además, la Sala de lo contencioso-administrativo del Supremo, ha reconocido esta condición de personal estatutario fijo por ser incompatible con el puesto que se desempeñaba de contratado laboral a extinguir, expresamente indica que la situación administrativa de excedencia que procede declarar es la prevista en el artículo 66.1.a) del EMPSS -por prestar servicios en el sector público-, y no una excedencia voluntaria del artículo 67.

Expresa la Sala que “como algo no puede ser y no ser al mismo tiempo”, no es posible negar al interesado la excedencia, pues lo presta en el mismo status de contratado laboral a extinguir, para de ello deducir que la excedencia del artículo 66.1.a) del EMPSS es la procedente frente a la del artículo 67 del EMPSS al ir más allá de la aplicable por interés particular, y porque trae su causa de una situación de incompatibilidad.

Te recomendamos