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Actualidad Jurisprudencia
19/06/2024 10:30:40 REDACCIÓN EDUCACIÓN 4 minutos

La justicia balear rechaza la solicitud de un padre para que su hijo reciba el 25% de las clases en castellano

La pretensión no se fundamenta en ninguna Ley autonómica o estatal, sino en sentencias del TC y del TS que fueron dictadas en relación con el sistema educativo catalán, con el que no guarda identidad el balear, que sí reconoce el castellano como lengua vehicular

La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha desestimado el recurso presentado por un padre de un colegio de Mallorca que solicitaba al Govern que su hijo recibiera al menos el 25 por ciento de las asignaturas en castellano.

El Govern desestimó su solicitud y se opuso a la demanda y, según el Tribunal, la petición no se fundamenta en ninguna ley autonómica o estatal, sino que se fundamenta en las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) y Tribunal Supremo (TS) que fueron dictadas en relación con el sistema educativo catalán, según ha informado el TSJIB en una nota de prensa.

La jurisprudencia invocada parte del análisis del "sistema educativo catalán" conformado por el Estatuto de Autonomía y por las normas educativas catalanas, pero no se puede hacer una mimética traslación al "sistema educativo balear" sin analizar la normativa balear.

Además, existe un óbice más para rechazar la pretensión del padre del alumno, porque éste afirma que "la única lengua vehicular en todos los centros sostenidos por fondos públicos en Illes Balears, es el catalán", afirmación que no es cierta porque el sistema educativo balear no impide un modelo binario. Por ello, la pretendida imposición de que el 25% de las asignaturas troncales se impartan utilizando el español o castellano como lengua vehicular no tiene el soporte de ser el único medio de respetar lo indicado por el TC y el TS.

Principio de conjunción lingüística

Tampoco la pretendida imposición del 25 % de lengua vehicular en castellano exclusivamente para el curso y colegio del reclamante, con abstracción de la situación de aquellos otros que no reclamen, asegura que el principio de conjunción lingüística del sistema educativo balear sea real.

Y señala también la sentencia que el hecho de que ciertos centros educativos establezcan como lengua vehicular única el catalán, no supone la quiebra constitucional del modelo educativo balear. Igualmente, la Sala señala que si la administración educativa de Balears no pudiera garantizar a los padres la posibilidad de elegir un centro sostenido con fondos públicos, en el mismo municipio en que la lengua vehicular no fuese únicamente el catalán, debería concluirse que la administración no respeta la Ley de educación balear.

La posible vulneración sí podría apreciarse en el supuesto en que ello afectase a la totalidad de centros públicos, porque en este caso la previsión legal de un modelo de conjunción lingüística no tendría un respaldo real y sería una mera formulación ilusoria, pues se frustraría el derecho de los padres a elegir un centro público en el que el castellano también sea lengua vehicular.

Libre elección de centro "en la medida de lo posible"

Para no vulnerar el derecho a la igualdad educativa  la libre elección de centro "en la medida de lo posible", lo que se traduce en la obligación de la Administración educativa de garantizar que en los centros que de ella más directamente dependen -los centros públicos- ello sea posible. En el caso, se dio la posibilidad al padre de peticionar la adaptación de currículo, pero el padre no lo formalizó.

El Magistrado Don Francisco Pleite Guadamillas discrepa del parecer de la mayoría, y alega que es necesario garantizar los derechos lingüísticos y el derecho a la enseñanza en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, sin separaciones por centros o clases. La separación de alumnos en centros por lenguas no respeta la igualdad, unos tendrán más ofertas que otros, además, conlleva al aislamiento y la diferenciación de grupos. No se trata del derecho de uno, ni de un grupo, es el derecho de todos los alumnos y alumnas con indiferencia de la lengua materna el que se debe ejercer dentro del marco del sistema educativo aprobado por los poderes legislativos según la distribución de competencias.

Por ello, sugiere que no procedía denegar la solicitud de recibir enseñanza en castellano solicitada para los cursos sucesivos, y se debe garantizar al padre el "derecho" de su hijo a recibir una enseñanza razonable y efectiva en castellano, sin que corresponda a los tribunales fijar porcentaje alguno, siendo tarea de los poderes públicos facilitar los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes en condiciones de igualdad.

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