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20/06/2024 08:00:42 REDACCIÓN RESPONSABILIDAD 2 minutos

La Justicia estima la concurrencia de culpas para el ciclista que chocó contra un cableado eléctrico para el ganado en una finca privada

Los factores que influyeron en la producción del accidente fueron el defecto de señalización del pastor eléctrico y el hecho de que el ciclista no iba atento a los obstáculos del camino y desconocía la zona que transitaba

El Juzgado de Primera Instancia de Ávila resolvió sobre un caso de responsabilidad civil extracontractual en el que un hombre chocó contra un cable (un pastor eléctrico) y cayó al suelo cuando iba en bicicleta por una zona rústica de la localidad de San Lorenzo de Tormes. El cable había sido colocado por el propietario dentro de una finca privada. 

Por esta razón, el ciclista demandante ejercita una acción indemnizatoria por los daños y perjuicios. La sentencia de instancia sostiene que el accidente se produjo, sobre todo, por una falta de atención del demandante, pero también aprecia responsabilidad en el demandado como consecuencia de existir una deficiente señalización del cableado por él instalado, de forma que aprecia concurrencia de culpas, atribuyendo al demandante un 80% de culpa y el restante 20% al demandado, motivo por el que condena a pagar al demandante la cantidad de 2.818,25 euros.

El demandante recurre en apelación y la Audiencia Provincial ratifica la sentencia de primera instancia, aunque difiere del porcentaje de atribución de culpa a cada uno de los litigantes. La Audiencia argumenta que es cierto que existió una evidente falta de atención por parte del demandante, pero también del demandado como consecuencia de la deficiente señalización del cableado por él instalado. El pastor eléctrico estaba colocado en gran parte sobre una senda o camino que, si bien no tenía la consideración de camino público, confluía con éste, no siendo irracional pensar que pudiera ser continuación de dicho camino público.

Por ello, el ciclista, que venía circulando por el camino público, cogió el sendero que se adentraba en la finca privada y de ahí que se produjera la colisión. La Sala incide en que la instalación del pastor eléctrico en esas circunstancias representaba un peligro o riesgo que hacía necesaria su correcta señalización para evitar percances como el ocurrido.

Responsabilidad civil extracontractual 

Por tanto, la Audiencia estima que los dos factores que influyeron en la producción del accidente fueron, de una parte, el defecto de señalización del pastor eléctrico colocado por el demandado, que minoraba la posibilidad de advertir su presencia aunque el cable fuera visible a simple vista, y de otra, que el ciclista demandante no iba completamente atento a los obstáculos que pudieran existir en su trayectoria y desconocía la zona por donde transitaba, pues se desvió del camino público para adentrarse en una finca privada.

No obstante, si bien la sentencia de instancia atribuyó al demandante un 80% de culpa y el restante 20% al demandado, la Audiencia en apelación considera que el porcentaje de culpa que debe atribuirse al ciclista es de un 60% y de un 40% al demandado, lo que en el plano resarcitorio del daño se traduce en que el demandado deba indemnizar al demandante con la cantidad de 5.636,50 euros, más los intereses de la mora procesal.

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