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Actualidad Jurisprudencia
21/06/2024 13:35:53 REDACCIÓN COSTAS 2 minutos

Las diligencias preliminares no equivalen a un requerimiento extrajudicial previo a efectos de la imposición de costas procesales

Cuando el art. 395 LEC se refiere a la "mala fe" contempla tres supuestos, pero no hace alusión ni referencia expresa alguna a las diligencias preliminares

La Audiencia Pronvincial de Cáceres, en sentencia de 21 de junio, ha aclarado que las diligencias preliminares no equivalen a un requerimiento extrajudicial previo a efectos de la imposición de costas procesales. En base a este razonamiento, ha anulado la condena en costa que un juez impuso a dos demandados. 

En el caso en cuestión, el juzgado estimó la demanda por allanamiento de los demandados y los condenó al pago de las costas procesales por entender que se había producido una reclamación extrajudicial previa lo que sería demostrativo de la mala fe de los demandados.

La Sala declara que en este caso no ha habido reclamación extrajudicial previa por cuanto no considera que la existencia de diligencias preliminares equivalga a un requerimiento extrajudicial previo a efectos de la imposición de costas al demandado allanado antes de contestar la demanda.

Mala fe

Cuando el art. 395 LEC se refiere a la "mala fe" de la parte demandada allanada contempla tres supuestos (si se le hubiese formulado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación), pero no hace alusión ni referencia expresa alguna a las diligencias preliminares, debiendo tenerse en cuenta que el primer criterio interpretativo de las normas es la interpretación literal.

La sentencia señala que las diligencias preliminares constituyen actos preparatorios de un procedimiento judicial ulterior, no más. Tras su práctica, el actor debió haber formulado una reclamación extrajudicial previa antes de interponer la demanda para una eventual condena en costas a la parte demandada por mala fe.

En definitiva, la existencia de diligencias preliminares no equivale a un requerimiento extrajudicial previo, ni tampoco a un procedimiento de mediación o de conciliación, por lo que el Tribunal absuelve a los demandados allanados del pago de las costas devengadas en primera instancia.

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