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24/06/2024 08:38:06 REDACCIÓN NEGLIGENCIA PROFESIONAL 4 minutos

Una asesoría no puede reclamar a su seguro civil si nunca pagó una compensación al cliente perjudicado

Aunque la poliza recogía el pago por negligencia, la asesoría no está legitimada para reclamar el cobro del dinero que nunca llegó a pagar al cliente  

La burocracia, el papeleo y las gestiones empresariales ligadas a Hacienda pueden ser un dolor de cabeza en caso de no gestionarse correctamente. Fue el caso de una asesoría fiscal que descargó una notificación de Hacienda provocando que su cliente perdiese el beneficio por el pronto pago de la deuda tributaria.

El quid de la cuestión en esta sentencia reside en si la asesoría puede reclamar a su aseguradora la indemnización por los daños y prejuicios ocasionados a su cliente y que derivaron de su negligencia de actuación profesional, si el cliente nunca llegó a cobrar una compensación por parte de la aseguradora. La Audiencia Provincial de Madrid lo ha tenido claro: no es posible en este caso.

Reclamación por responsabilidad civil profesional

La mercantil Estudio Tributario García, S.L. reclama a su aseguradora WR. Berkley Europe AG Sucursal en España, con la que tenía concertada una póliza de responsabilidad civil profesional, el importe de la indemnización que le fue reclamada por su cliente Motal Servicios Auxiliares S.L por los daños y perjuicios que le ocasionó a consecuencia de la deficiente gestión que le había encomendado en relación a una inspección tributaria, incurriendo en la responsabilidad civil cuya declaración también solicita en la demanda.

El juez de primera de instancia desestimó la demanda al considerar que no hubo imprudencia imputable a la demandante. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicho pronunciamiento.

La cuestión se centra en la valoración de si la asesoría incurrió en responsabilidad civil frente a su cliente al descargar la notificación de la providencia de apremio el mismo día en el que este hizo pago de la deuda tributaria, impidiendo que en lugar de aplicarse el Recargo Ejecutivo del cinco por ciento se aplicase el Recargo de Apremio del 10% (artículo 28 de la Ley General Tributaria), y si esa responsabilidad queda cubierta por el seguro de responsabilidad civil profesional que la mercantil tenía concertada con su aseguradora.

La prueba practicada acredita que el mismo día en que el cliente iba a efectuar el pago, la mercantil descargó la notificación de la providencia de apremio, una acción no intencionada que generó en el cliente la pérdida del beneficio por el pronto pago. Esta actuación se encontraba expresamente definida en la póliza como riesgo asegurado de responsabilidad civil: "consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a clientes y terceros por hechos que deriven de su actividad como: Asesor Fiscal, Contable y Laboral".

Falta de cuidado

La Sala considera que existió una omisión de la diligencia requerida y cuidado que se exige a un profesional contratado por su alta capacidad, conocimientos y experiencia. La mercantil se descargó la notificación de Hacienda antes del día de vencimiento del plazo, sin efectuar la comprobación de que el cliente hubiera pagado previamente, lo que le supuso a este un recargo en aplicación del artículo 28 de la Ley General Tributaria, omisión de diligencia injustificable para un gestor profesional, perfecto conocedor de que el recargo ejecutivo se reduce al 5% cuando la totalidad de la deuda sea satisfecha antes de la notificación que negligentemente descargó, lo que queda cubierto por la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional suscrita entre las partes.

Sin embargo, la aseguradora no puede ser condenada al pago de la cantidad reclamada en la demanda.

La cuestión que se suscita es la de determinar si la actora está legitimada activamente, en su condición de asegurada, para reclamar en nombre propio y para su patrimonio que la aseguradora le indemnice cuando no ha sido judicialmente demandada en tal sentido, ni condenada a satisfacer tal suma, ni abonado su importe a la víctima, careciendo de la representación de la misma.

La sentencia establece que, al no haberse verificado el pago, lo que en ningún momento se ha alegado en la demanda, la asesoría no puede reclamar para sí la condena al pago de esa cantidad puesto que, en primer lugar, no ostenta la condición de perjudicado y, en segundo lugar, dejaría a la aseguradora expuesta a una nueva acción posterior del perjudicado.

Por tanto, no concurren los presupuestos necesarios para que la demandante, en su condición de asegurada, pueda reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a su cliente y que se derivaron de su negligente actuación profesional.

En consecuencia, la Sala concluye que, aun considerando que la responsabilidad civil de la asesoría, por el perjuicio ocasionado a su cliente, se encuentra cubierta por la póliza de responsabilidad civil profesional concertada con la demandada, ésta no puede ser condenada al pago del importe reclamado.

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