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25/06/2024 14:57:36 REDACCIÓN ABUSOS LABORALES 3 minutos

El TSJ Madrid no reconoce la relación laboral a una becaria pese a encadenar seis años de contratos como estudiante

Pese a lo extenso de la concatenación de las distintas becas no puede hablarse de una relación laboral encubierta, habiendo dedicado esencialmente a realizar actividades relacionadas con su formación como becaria

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia 263/2024, ha rechazado reconocer la relación laboral de una estudiante que encadenó hasta seis años de becas. A pesar de la larga duración del periodo formativo, los magistrados insisten en que sus labores se limitaron a las meramente necesarias para formarse, y no asumió el rol de ser un empleado más en la plantilla. 

Analiza el Tribunal madrileño las funciones desarrolladas y llega a la conclusión de que en la prestación de servicios como becaria, siempre ha prevalecido la finalidad formativa, realizando actividades justificadas por la propia beca y grado de titulación alcanzado en cada periodo, con supervisión del tutor, y aunque es cierto que ha sido larga la trayectoria como becaria, lo que hacía que fuese cada vez más independiente y necesitara, por lo acertado de su labor, cada vez menos correcciones, no por ello deja de ser becaria.

Aunque realizó algunas actividades puntuales que no eran propias de la beca, éstas no entorpecieron el desarrollo y finalidad de la beca, en la que tenía una supervisión constante, destinada a la perfección de su formación y sin que en ningún momento el empleador obtuviese un beneficio de los servicios realizados por la becaria; además, algunas de estas actividades se realizaban de forma voluntarias para favorecer su curriculum.

De hecho, participó voluntariamente en la convocatoria de tres becas reguladas por el Reglamento de Becas de Formación Práctica de la Universidad Complutense de Madrid.

Para que las actividades a desarrollar sean las propias de una beca y no de una relación laboral, lo fundamental es que puedan conciliarse con la finalidad fundamental de potenciar la formación del becario; y sobre este particular, añade la sentencia que aunque es cierto que la becaria llegó a firmar una nota de prensa, ello por sí solo no aporta ningún elemento relevante para poder determinar que se esté en presencia de una relación laboral; como tampoco es revelador que dispusiera de "tarjeta deportiva de la Universidad Complutense de Madrid" y se beneficiaria de precios de actividades deportivas propios del personal laboral de la Universidad.

No registraba jornada

Llama la atención de la Sala que nunca llegó a registrar su jornada con el sistema de fichaje propio del personal de la UCM y su actividad no deviene necesaria para el funcionamiento o gestión de la UCM, que no se veía afectada porque existiese o no becarios porque el trabajo de estos no deviene necesario para la gestión de la UCM.

Pese a lo extenso de la concatenación de las distintas becas, el TSJ afirma que en el caso no puede hablarse de una relación laboral encubierta, habiendo dedicado esencialmente a realizar actividades relacionadas con su formación como becaria.

El Tribunal desestima el recurso confirmando el fallo de instancia porque no cabe reconocer como relación laboral, - en particular, de indefinida no fija a jornada completa, como se pretendía en la demanda-, a la becaria porque pese a la extensa duración de sus servicios, siempre estuvieron orientados a la formación y los que no lo estaban, respondían a la voluntariedad en su prestación por parte de la demandante.

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