La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha aclarado en una sentencia que, en supuestos de accidente laboral, la indemnización moral de familiares solo es aplicable a los casos de gran invalidez y no a los de incapacidad absoluta.
El origen de este procedimiento se inicia porque una mujer tuvo que solicitar una excedencia para cuidar a su esposo, al que reconocieron un grado de discapacidad del 88% y un grado II de dependencia severa tras sufrir un accidente.
La sentencia plantea si procede el reconocimiento de la indemnización por daños morales causados a los familiares en caso de declaración de una incapacidad absoluta (IPA) derivada de un accidente laboral.
La indemnización solo se aplica por gran invalidez
En este sentido, es importante tener en cuenta la delimitación que se hace de la expresión "grandes inválidos", que depende del reconocimiento o no del concepto de "perjuicios morales de familiares".
De acuerdo a los hechos de la sentencia, el artículo 12.4 de la Orden de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, entiende por gran invalidez la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, etc.
El concepto denominado "Perjuicios morales de familiares" está expresamente contemplando de forma específica para la situación de "grandes inválidos", a los que se define como "personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otros para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse o comer (por ejemplo tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.)", añade el fallo.
La Sala entiende que las personas en concepto de "grandes inválidos" permite una indemnización complementaria a la básica por secuelas que intenta compensar la necesidad de recibir ayuda y también otras necesidades derivadas de la necesaria adecuación de la vivienda y por perjuicios morales a familiares próximos en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada del gran inválido.
Sin embargo, se contempla el perjuicio moral de familiares únicamente en relación a los grandes inválidos, "en el entendimiento de que sólo en este caso los familiares del inválido merecen una indemnización complementaria de la básica ligada a las secuelas de la víctima, que compense el daño moral propio del familiar derivado de su mayor sacrificio y disminución de su calidad de vida", subraya el fallo de la sentencia.
Por todo ello, el Tribunal Supremo rechaza la indemnización condecida a la esposa del trabajador, ahora fallecido, porque su marido fue declarado con una incapacidad permanente absoluta, no de gran invalidez. En consecuencia, la Sala anula el reconocimiento de una compensación de 100.000 euros.