El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo el despido de un trabajador que mientras cumplía una excedencia por el cuidado de su hijo trabajó en una empresa de la competencia.
El quid de la cuestión de este procedimiento es determinar si la actividad del trabajador incide en el ámbito de mercado de la empresa, significando una auténtica competencia.
Despido nulo
La justicia cántabra lo tiene claro: no. En este caso, el padre de familia carecía de la capacidad necesaria para ejercer dicha competencia, porque por su cargo y por la situación en la empresa no podía colocarse en ventaja respecto al empresario ni tampoco tenía posibilidad de desviar clientela, como tampoco tenía conocimientos adquiridos sobre las técnicas productivas y organizativas para aprovecharse de la situación financiera o comercial de la empresa.
Según la sentencia, solo se podría hablar de una posible competencia desleal porque el sector de actividad de las empresas es el mismo. Sin embargo, el Tribunal pone el acento en la formación o categoría profesional. En este sentido, con la posición que ocupa el empleado no se puede afirmar el ánimo de utilizar los conocimientos y experiencia adquiridos para su propio provecho y en perjuicio de los intereses de la empresa.
Así, y aunque durante su excedencia por el cuidado de su hijo trabajara en una empresa de la competencia, las particularidades de su puesto y conocimiento impiden apreciar que hubiera incumplido su deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe. Asimismo, la Sala incluso afirma que actuó amparado en el derecho a mantener vivas y en paralelo dos relaciones laborales superpuestas.
No hubo acción contrario a la buena fe
El tribunal explica que la excedencia para el cuidado de su hijo menor vino precedida por la petición de reducción de jornada tras el nacimiento de su segunda hija, petición que fue desestimada por la empresa y también luego judicialmente. El trabajo desempeñado durante la situación de excedencia para la otra empresa tenía un horario de 8.30 a 16.30 horas, únicamente durante cuatro días, y un horario continuado de 9.00 a 15.00 horas tras la superación del período de prueba; y la distancia entre el domicilio del trabajador y el nuevo centro de trabajo es de 3 kilómetros.
Teniendo en cuenta la situación de los hechos, la Sala considera que no existió una utilización deliberada de la excedencia para el cuidado de hijos menores, sino el ejercicio del derecho a mantener vivas dos relaciones laborales superpuestas, pues mientras la primera relación laboral no permitía conciliar las obligaciones de cuidado y atención de los hijos menores a cargo, sí lo hacía la segunda.
Por tanto, si no utilizó la excedencia concedida para una finalidad diferente a la prevista, su comportamiento no puede ser calificado como desleal ni tampoco como contrario a la buena fe contractual a efectos de fundamentar el despido.