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05/07/2024 15:17:02 REDACCIÓN DERECHO CIVIL 2 minutos

El derecho de uso de la vivienda otorgado por razón de la guarda no puede prorrogarse una vez alcanzada la mayoría de edad por el hijo en común

El interés de los hijos mayores de edad que todavía no son independientes económicamente puede venir protegido por el deber de alimentos, pero no vincula el uso de la vivienda

En el caso, el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Barcelona, tramitó la demanda de divorcio de un matrimonio y estimó parcialmente la demanda de la exesposa para prorrogar el uso de la vivienda familiar a su favor por el tiempo que el hijo en común necesitase terminar sus estudios de grado medio de Formación Profesional o, en su caso, universitarios, hasta un máximo de 6 años.

Por esta razón, el exmarido interpone recurso de apelación aduciendo que no se puede prorrogar un derecho de uso concedido por razón de la guarda por pacto entre las partes.

La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso y decreta la extinción de la atribución del uso y disfrute de la vivienda que fue familiar a favor de la exesposa y del hijo común y establece que una vez alcanzada por éste la mayoría de edad, no procede en ningún caso la prórroga o mantener el uso de la vivienda conyugal. Señala en este sentido que legalmente no se contempla la necesidad habitacional de los hijos mayores de edad como causa para la atribución de tal derecho de uso, ni para su prórroga.

La Audiencia decreta la extinción de la atribución del uso y disfrute de la vivienda

La Sala aclara que el interés de los hijos mayores de edad que todavía no han alcanzado la independencia económica puede venir protegido por el deber de alimentos, pero no vincula el uso de la vivienda al tratarse de una cuestión que atiende únicamente a la situación de necesidad de cada progenitor, y ello, con independencia de que el padre pueda tener cubiertas sus necesidades de vivienda.

De este modo, si como consecuencia de la extinción del derecho de uso surge una nueva necesidad habitacional o gastos para el hijo mayor de edad dependiente económicamente, ello deberá tener su correspondiente repercusión, en su caso, en la pensión de alimentos.

Por último, rechaza la Sala que proceda la prórroga del derecho de uso de la vivienda por ser el interés de la esposa el más necesitado de protección. La Audiencia subraya que la mayor necesidad de uno de los cónyuges no puede aceptarse como criterio de atribución del uso y así lo confirma también el Código Civil de Cataluña.

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