El Juzgado contencioso administrativo núm. 1 de Lugo (sentencia 120/2024, de 27 de junio) resuelve un recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Secretaría Xeral Técnica de la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Director Xeral del IGSV que resuelve desestimar la petición de la recurrente de la prestación de servicios durante 10 días al mes en régimen de teletrabajo.
Para el Juzgado la denegación del teletrabajo ha sido motivada por la Administración y se adopta bajo el paraguas de la potestad de autoorganización de la de la misma.
Ello se debe a que la recurrente realiza su jornada laboral fuera de las dependencias como mínimo tres días a la semana y debe permanecer en la oficina para desarrollar funciones encomendadas por la jefatura de la sección, así como las relativas a la función de archivo de documentación, notificaciones y atención telefónica y presencial con los interesados en los procedimientos.
Además, los superiores jerárquicos han informado desfavorablemente la autorización del teletrabajo pues en el municipio solo existe un puesto de inspector de vivienda tramitador por lo que la presencia en la oficina de la recurrente para los casos de salidas urgentes no programadas es más que necesaria y justificada.
El juzgado insiste en la no arbitrariedad de la decisión denegatoria incluso desde el punto de vista de la no discriminación ya que sobre este aspecto, el hecho de que a los arquitectos se les haya concedido el teletrabajo, no quiere decir que a la recurrente también se le haya de conceder; en todo caso, se desconocen las circunstancias personales y profesionales de otros trabajadores, y su concreta organización; a lo que se añade que como se advierte en la resolución impugnada, la funciones de inspección de los arquitectos y arquitectos técnicos son consideradas residuales, y que los arquitectos son 6 o 7 en el departamento, y la Inspectora es única en su puesto.
Que para otros puestos de trabajo se autorice este sistema, no significa que todos los puestos de trabajo deban llevar a la estimación de las diferentes solicitudes que se presenten, es necesario efectuar un análisis individualizado de cada situación, recabando el informe del jefe de sección, quien está en una posición idónea para valorar la procedencia de la concesión de la solicitud de quien pretende prestar el servicio que se inserta en la organización administrativa propia de cada departamento, - concluye la sentencia confirmando la denegación del sistema de teletrabajo-.