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17/07/2024 15:50:18 REDACCIÓN LIBERTAD SINDICAL 2 minutos

La AN impone una multa por temeridad a una empresa por minar la paciencia del tribunal con su contestación a la demanda

La empresa, a la que la Audiencia condena por vulnerar el derecho a la libertad sindical, en su contestación a la demanda únicamente perseguía desviar la atención hacia aspectos intrascendentes e irrelevantes, faltando así al respeto de todas las partes intervinientes

La AN impone una multa por temeridad a una empresa por minar la paciencia del tribunal con su contestación a la demanda

El pasado mes de abril, fue interpuesta demanda por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) en materia de tutela de derechos fundamentales, por la vulneración de su derecho de libertad sindical, para que se ordenase la nulidad radical de las conductas y condenase a la empresa al abono de una cantidad de 30.000 euros en concepto de indemnización.

La Audiencia Nacional en su sentencia 72/2024 aprecia “evidente mala fe” en la conducta de empresa dedicada a la venta y distribución de material deportivo y estima que la “voluntad” de la empresa es “contraria […] a respetar los derechos de sus delegados sindicales”.

De forma reiterada y obstruccionista se ha venido negando a autorizar el uso por parte de la Sección Sindical de los medios telemáticos para comunicarse con los trabajadores, y a que dispongan de tablón en los centros de trabajo, lo que ha supuesto una vulneración del derecho de libertad sindical.

Aunque a priori la cuantificación de la indemnización tiene carácter reparador de la vulneración del derecho fundamental y debe hacerse conforme a los parámetros de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, queda abierta la posibilidad de valorar otros aspectos relevantes tendentes a acreditar el daño producido, y en el caso, la empresa muestra una constate actitud obstativa frente al sindicato al cumplimiento de las obligaciones que le competen, vinculadas con el ejercicio de la libertad sindical, con conductas reiteradas que se suceden en el tiempo, y sin justificación razonable de las negativas.

En cuanto a la colocación del tablón, destaca la sentencia que solo se ha producido en un centro de trabajo, y tras constantes requerimientos llevados a cabo por el sindicato y solo ante el requerimiento de la Inspección de Trabajo; el tablón digital se instaura una vez interpuesta la demanda, lo que revela que únicamente ante las posibles consecuencias negativas que pudieran derivarse de la falta de atención a las peticiones sindicales en materia de información, revelando una evidente mala fe en su conducta.

Multa por minar la paciencia del Tribunal

La Audiencia también impone una multa por temeridad porque señala que la contestación ofrecida por el letrado de la empresa únicamente perseguía desviar la atención del tribunal hacia aspectos intrascendentes e irrelevantes y que en nada incidían en los hechos denunciados e incluso “minó la paciencia del tribunal”. El necesario respeto a los miembros del tribunal y al resto de partes intervinientes en el acto de la vista (demandantes y Ministerio Fiscal), se diluyeron desde el momento en que la contestación no ofreció una respuesta motivada. En consecuencia, le impone a la parte demandada la referida sanción de 3.000 euros.

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