El 3 de abril de 2024 fue interpuesta demanda por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores frente a Grupo RENFE. En tal demanda, se pedía que se dictara sentencia por la que se declarase el derecho de los trabajadores de la Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora a percibir el salario conforme a la categoría adjudicada en concurso a partir de los diez días de la publicación definitiva de la resolución de la convocatoria de movilidad.
La Audiencia Nacional da la razón a los trabajadores del Grupo Renfe y les reconoce su derecho a percibir el salario conforme a la categoría superior adjudicada en concurso de movilidad porque se produjo un retraso en la toma de posesión más allá del plazo previsto en la normativa convencional y Renfe se limitó a abonar el concepto de destacamento por demora de traslado.
La sentencia manifiesta que debe prevalecer lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, frente a lo previsto en el Convenio del grupo y, por tanto, los empleados que han ascendido de categoría en el correspondiente concurso de movilidad tienen derecho a recibir el salario asignado a dicha categoría desde el inicio, porque la demora en su asignación al nuevo puesto no obedece a su voluntad, sino a la de su empleadora.
Se discutía si en los supuestos de movilidad funcional (ascenso) la empresa debe o no compensar a los trabajadores afectados con las diferencias salariales desde el momento en el que se generó el derecho a ostentar la nueva categoría. La empresa se oponía diciendo que ha de estarse al precepto expresamente establecido en el I Convenio Colectivo del Grupo y que no fijaba ninguna precisión, pues solo regula los plazos máximos para la toma de posesión.
El convenio contempla una compensación por demora para los casos de movilizad horizontal (movilidad geográfica), pero la duda se plantea en los supuestos de movilidad vertical (cambio de categoría), pues nada dice cuando se produce una demora en la asignación del nuevo puesto. Y la diferencia es clara en los dos supuestos, pues si bien en los casos de movilidad horizontal los operarios continúan realizando el mismo trabajo y cobrando el mismo salario que cobrarán cuando tomen posesión de su nueva plaza, compensándoseles los gastos de desplazamiento, en los supuestos de movilidad vertical, los trabajadores que han ganado definitivamente sus plazas en concurso, son mantenidos unilateralmente por la empresa en sus puestos de trabajo, realizando las mismas funciones y percibiendo el mismo salario, lo que les priva de su derecho a la promoción profesional y económica a la que tienen derecho a tenor de nuestra Constitución Española y el ET.
Ahora, y siguiendo la estela de lo manifestado por el Supremo, se reconoce al trabajador el derecho a una indemnización que se concreta en las diferencias salariales entre ambas categorías, porque el abono de los gastos de destacamento no alcanza a compensar el perjuicio sufrido.
El derecho a una indemnización no queda enervado por el derecho a otras compensaciones
El mero reconocimiento de una categoría profesional superior lleva aparejada ineludiblemente la correspondiente adecuación del salario a la nueva clasificación que el trabajador pasa a ostentar, y esta correlación entre categoría y salario es del todo independiente del dato de que la promoción lleve o no aparejado un traslado de centro o de residencia y que, a su vez, esa movilidad pueda y deba ser compensada con arreglo a lo que establezcan las normas convencionales que hayan previsto tales eventualidades.
El derecho a una indemnización no queda enervado por el derecho a otras compensaciones, como son las que se hayan fijado para el caso de demora en la efectividad de tal traslado.
Para la Audiencia, no puede soslayarse el elemental principio de jerarquía normativa, que impone aplicar el Estatuto de los Trabajadores conforme al cual, la adquisición de la categoría se produce por la toma de posesión o la superación del plazo por causa no imputable al trabajador, de forma que siendo este el momento en que se adquiere la categoría, y no siendo aceptable que los trabajadores afectados no accedan a ella, la demora en la toma de posesión genera un derecho indemnizatorio que se concreta en el derecho a percibir el salario conforme a la categoría superior adjudicada en concurso de movilidad.
Por tanto, los trabajadores del Grupo Renfe tienen que cobrar el salario conforme a la categoría superior adjudicada en concurso de movilidad a partir de los diez días de la publicación definitiva de la resolución de la convocatoria de movilidad.