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20/08/2024 08:11:43 REDACCIÓN DERECHO A LA INTIMIDAD 6 minutos

Un periódico gallego, condenado por vulnerar la intimidad de dos menores víctimas de un delito sexual en una noticia

El periodista no incluyó las iniciales del agresor, pero ofreció datos relevantes como la localidad y edad de las niñas, multiplicando el riesgo de que pudiesen ser identificadas

El periódico codemandado publicó en sus versiones impresa y digital sendas noticias de las que es autor el periodista también demandado, relativas a la convocatoria de un juicio por la comisión de un delito sexual en el ámbito familiar sobre dos menores, que permitieron identificar a las víctimas por su entorno amplio. Además, la noticia publicada en la edición en papel fue objeto de divulgación en el portal “Pressreader edición digital”.

En las tres publicaciones se brindaron los mismos contenidos sobre los actos de naturaleza sexual de los que fueron víctimas las niñas y los mismos datos susceptibles de propiciar su eventual identificación (su condición de hermanastras y nietas del acusado, la vecindad de éste, el acaecimiento de los hechos en el domicilio del abuelo y la edad de las menores al tiempo de cometerse el delito).

La demanda sobre tutela civil del derecho fundamental a la intimidad formulada por la que sigue siendo menor, representada por su madre, y por su hermana, que en el momento de publicarse las noticias ya era mayor de edad, fue desestimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña acoge el recurso de apelación presentado por las demandantes y, revocando la sentencia recurrida, declara producida una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad, condenando a la sociedad editora del periódico y al periodista a indemnizarlas solidariamente en 20.000 euros a cada una y a dar publicidad a la sentencia condenatoria, salvando los datos que pudieran identificarlas, en un espacio de características y amplitud similares a aquél en el que se llevó a cabo la intromisión ilegítima.

Partiendo del indudable carácter noticiable de los hechos descritos, la Sala estima probado que la publicación de las noticias permitió la efectiva identificación de las demandantes por su entorno amplio como las víctimas de los hechos que en ellas se describían. Subraya que con las publicaciones litigiosas se creó un riesgo verosímil y posible, no irreal ni remoto, de que las víctimas fueran identificadas, y efectivamente lo fueron, por lo que no concurre,  la exigencia legitimadora del ejercicio del derecho a la libertad de información,  la identificación de aquellos sobre quienes se comunican hechos que afectan seria y gravemente a tal núcleo de su intimidad.

Intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad

Para el Tribuna,  la cautela del periodista al omitir las iniciales del agresor fue insuficiente, por cuanto al ofrecer aquellos datos de aptitud identificatoria, se generaba un riesgo no improbable de que en círculos que conocieran el entorno familiar de las víctimas, pero no los hechos en cuestión, se pudieran integrar tales datos y considerar que encajaban verosímilmente con las demandantes, propiciando comentarios, preguntas y la difusión de esta sospecha, como así ocurrió. Además, pone de manifiesto que incluyó una descripción detallada en sus pormenores de los actos abusivos sufridos por las menores, lo que supone,un factor apto para causar un impacto negativo en el lector e incentivar así las indagaciones sobre las posibles víctimas y autor ante la coincidencia de los datos identificativos ofrecidos, multiplicando de esta forma el riesgo de que finalmente se produjera de manera generalizada una identificación de las víctimas.

Por otra parte, la sentencia señala que no rompe la relación entre las noticias litigiosas y el efectivo conocimiento por terceros de los hechos y de sus protagonistas la publicación de noticias referentes a este mismo suceso en otros medios de comunicación, pues lo que desencadenó la identificación de las demandantes por terceros como víctimas de los hechos noticiados fue el conjunto de informaciones hechas públicas en las fechas inmediatas a la convocatoria del juicio, en las que se insertan las informaciones brindadas por el periódico demandado.

Añade que el hecho notorio de la importancia del medio de comunicación demandado en la Comunidad Autónoma donde se produjeron los hechos y, por tanto, en la zona y entorno de las demandantes, así como la incidencia de tales publicaciones como causa de la identificación de éstas por las personas de ese entorno, debe calificarse, no como irrelevante o marginal, sino como constitutiva de forma relevante de esta causa de la lesión generada en el derecho a la intimidad de las víctimas.

A continuación, la Audiencia, a diferencia del juez de primera instancia, rechaza que la divulgación de los datos que permitieron la identificación de las víctimas fuera necesaria para poner los hechos en conocimiento del público. Indica que la concreción de ciertos datos de importante poder identificatorio, como que las menores eran hermanastras y los que permitían determinar sus edades reales, en absoluto eran precisos para dar a conocer a la opinión pública que se iba a juzgar aquel delito de interés público.

Así las cosas, la Sala concluye que la divulgación llevada a cabo vulneró la intimidad de las dos víctimas, tanto de la que era menor cuando se publicaron las noticias, como de la que ya había alcanzado entonces la mayoría de edad, y no está amparada por el derecho a comunicar información veraz.

En lo que respecta a la primera, recuerda que las noticias publicadas facilitaron, como prohíbe el art. 681.3 Ley de Enjuiciamiento Criminal, la identificación de una víctima menor de edad, y que hicieron públicos hechos que afectan a su esfera más íntima, como lo es haber sido víctima de actos de contenido sexual realizados por un familiar próximo, con lo que se sobrepasó el límite que tal derecho fundamental y la protección de la juventud y de la infancia suponen para el ejercicio de la libertad de información.

La Audiencia fija una indemnización de 40.000€

Y en cuanto a la víctima que ya era mayor de edad al publicarse las noticias, entiende la Audiencia que la doctrina del Tribunal Constitucional determina que el conflicto entre los dos derechos fundamentales afectados haya de ser resuelto en términos coincidentes. Remarca que la publicación, aunque sea veraz, de hechos relativos a la sexualidad de las personas es un acto que incide de forma intensa en el derecho a la intimidad, y que la introducción en la noticia de datos circunstanciales que permitan la identificación de la persona víctima de tales hechos supone una lesión de su intimidad no amparada por el derecho a la comunicación de información veraz, pues desvelar ante terceros tal identidad no es preciso para el ejercicio de tal libertad constitucional.

Finalmente, el Tribunal procede a determinar la cuantía de la indemnización y, tras ponderar las circunstancias concurrentes, la fija en 20.000 para cada demandante.

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