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09/08/2024 10:28:15 REDACCIÓN PATRIMONIO ARTÍSTICO 2 minutos

Condenado el compinche que compró la pintura con la que se vandalizó unos murales feministas el pasado 8M

La Audiencia condena al acusado como cómplice penalmente responsable de un delito contra la dignidad en concurso ideal con un delito contra el patrimonio artístico, a la pena de 5 meses de prisión

La Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de marzo, se pronuncia sobre el caso del famoso mural feminista del distrito madrileño de Ciudad Lineal que amaneció destrozado el 8M de este año, Día de la Mujer, con unos manchurrones de pintura negra que cubrían los rostros de las mujeres homenajeadas. 

La Audiencia condena al acusado como cómplice penalmente responsable de un delito contra la dignidad en concurso ideal con un delito contra el patrimonio artístico, a la pena de 5 meses de prisión.

La acción de quienes llevaron a cabo los daños con pintura en el mural se dirigió a menospreciar y provocar el descrédito de los valores y principios representados por el mural. Esencialmente, el rechazo de la violencia de género, inherente a la dignidad de las personas por los motivos de sexo, orientación o identidad sexual, dignidad que resultó lesionada. Tapar los rostros de mujeres representativas del rechazo a la violencia de género es una muestra inequívoca del más absoluto desprecio por su figura y por los valores y principios que representan, y cometer los hechos en una fecha tan significativa como el Día Internacional de la Mujer intensifica el alcance lesivo del acto criminal. Dicha conducta, además, causó daños en el patrimonio artístico.

La Audiencia considera que intervino como cómplice

El acusado coadyuvó a que se llevara a cabo el tachado, pues fue quien adquirió los productos necesarios para realizar las pintadas. La Audiencia rechaza su argumento defensivo de que la adquisición lo fue para su actividad profesional de mantenimiento de comunidades de propietarios, por el llamativo número de unidades adquiridas y porque el contrato de mantenimiento que presenta es de fecha posterior los hechos.

Ahora, la Audiencia cuestiona si esta conducta debe ser incardinada en la categoría de autoría (directa, por inducción o por cooperación necesaria), coautoría o complicidad, y la Audiencia considera que intervino como cómplice del delito contra la dignidad, en concurso ideal con un delito contra el patrimonio artístico.

Por ello, y por aplicación del principio acusatorio, esencial en el ejercicio del derecho de defensa, no es posible modificar el relato fáctico de manera perjudicial contra el acusado, y debe condenarse al acusado como cómplice.

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