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30/09/2024 09:09:49 REDACCIÓN LABORAL 3 minutos

La adaptación del puesto para una trabajadora embarazada no puede implicar una merma de salario

Lo que debe garantizarse es que, durante el embarazo y la maternidad, la trabajadora continúe percibiendo sus retribuciones integras, ni más ni menos, subraya la Sala

La adaptación del puesto de una trabajadora embarazada no puede implicar una merma de salario. Es lo que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una setnencia de 27 de junio, en una sentencia donde da la razón a la empleada, al considerar que existe una discriminación por razón de sexo. 

En su resolución, la Sala reconoce que la adaptación del puesto de trabajo por el embarazo de la trabajadora ha supuesto una reducción salarial, colocándola en un nivel de tratamiento retributivo inferior incluso a la situación de no prestación de servicios, y con ello se vulnera el derecho de igualdad de la trabajadora por el que se debe reconocer una indemnización por daños morales y daños materiales, la cuantía de la indemnización debe calcularse por la diferencia entre lo percibido y lo que le hubiera correspondido, pero sin que en el caso, se genere el derecho a una indemnización adicional.

Al calcularse durante los periodos de riesgo de embarazo, maternidad y lactancia las retribuciones de las guardias mediante un promedio de los tres meses anteriores al comienzo de la baja, el cálculo debe hacerse teniendo en cuenta las retribuciones del periodo en el que tenía adaptación de puesto de trabajo. Y si la reducción de su salario durante el mismo a causa del embarazo es contraria a derecho, igualmente lo es el cálculo posterior que se hace.

Reparación 'in natura'

La dinámica reparadora de los derechos fundamentales sostiene que la reparación debe realizarse "in natura", y aspirando al principio de indemnidad de los derechos fundamentales. Producido un daño, la reparación debe ser íntegra, y aunque el órgano judicial puede apartarse de estos criterios de forma motivada y justificada, en el caso, el TSJ alaba el pormenorizado cálculo de la indemnización realizado por la sentencia de instancia.

No se niega que efectivamente, la trabajadora ha sufrido una discriminación por razón de sexo a causa de su situación de embarazo al haberse reducido sus retribuciones por dicho motivo desde el mes siguiente al comienzo de la adaptación de puesto de trabajo por razón de los riesgos a los que estaba expuesta por su condición de embarazada, pero lo que la trabajadora debe percibir son las cantidades íntegras de las que se ha visto privada durante los periodos de adaptación del puesto por el embarazo, permiso por riesgo en el embarazo, permiso por maternidad, permiso adicional, y lactancia acumulada, y para alcanzar la indemnidad retributiva, aplica la fórmula establecida de realizar la media aritmética de los tres meses anteriores en los que realizó guardias médicas completas, antes de la adaptación del puesto.

Obtenida la cantidad que debió percibir y sustraída la que realmente percibió, se obtiene la diferencia que el SAS debe abonar, y no la cuantía que la trabajadora reclama y que obtiene de la suma, a las cantidades abonadas de menos y la mejora voluntaria del SAS, doblando prácticamente la cantidad que comprendía su salario mensual hasta entonces (retribuciones básicas y guardias).

Lo que debe garantizarse es que, durante el embarazo y la maternidad, la trabajadora continúe percibiendo sus retribuciones integras, - ni más ni menos, subraya la Sala-.

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