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01/10/2024 16:18:50 REDACCIÓN CALUMNIAS 3 minutos

El envío de correos electrónicos acusando al director de un instituto de prevaricar no integra un delito de calumnias

Los escritos se difundieron con la intención de denunciar unas decisiones que el acusado consideraba abusivas e injustificadas, sin que estuvieran impulsadas por la intención de menoscabar el honor del recurrente

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de la AP Palencia que revoca la condena a un profesor por delito de calumnias y otro de injurias con publicidad. En el fallo, el Alto Tribunal sienta que el envío de correos electrónicos atribuyendo una actuación prevaricadora al director de un instituto, no integra un delito de calumnias

Según los hechos, el profesor acusado comunicó a un total de 29 destinatarios, entre ellos diversos centros educativos de varias provincias de la Comunidad de Castilla y León, en total 16 Colegios Públicos de Palencia, el resto Colegios Privados, e Institutos de otras provincias de Casilla y León, un correo electrónico en el que denuncia lo que, a su entender, eran ilícitas y corruptas determinadas actuaciones que se estaban cometiendo en el Instituto en el que trabajaba, por "regalarse" notas a los alumnos por parte de su director.

Condenado el profesor por el Juzgado de lo Penal de Palencia por un delito de calumnias, fue absuelto por la Audiencia Provincial.

El Supremo comparte esta tesis y añade que, aunque es cierto que el profesor realizó una descalificación rotunda y profunda de la actuación profesional del director, lo hizo incluso sosteniendo que las decisiones de éste fueron voluntaristas y prevaricadoras, añadiendo fuertes reproches al director porque nunca permitieron que el acusado viera los informes en los que fundaron la modificación de las notas y porque terminaron por incoarle un expediente disciplinario que le ha suspendido de docencia.

La aplicación del tipo penal no debe resultar desproporcionada ni desalentadora del ejercido de las libertades de expresión e información, de forma que el reproche penal se reserva únicamente en aquellos supuestos en los que la información sea inveraz o la opinión forzosamente injuriosa, y en el caso, sin negar que la información divulgada sobre la conducta profesional de una persona puede constituir un auténtico ataque a su honor, no todas las críticas sobre la actividad profesional constituyen una afrenta a su honor personal que merezca reproche penal.

No hubo un ataque al honor

Considerando las circunstancias en las que surgieron y crecieron las discrepancias, además del contenido y cauce de los mensajes, los escritos se difundieron con la intención de denunciar unas decisiones que el acusado consideraba abusivas e injustificadas, sin que estuvieran impulsadas por la intención de menoscabar el honor del director del IES.

Enfatiza la Sala de lo Penal del Supremo que, aunque los hechos pudieran llegar a erosionar objetivamente el derecho al honor del director del Instituto, la actuación del acusado estuvo amparada por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y que esta circunstancia elimina la antijuridicidad de la conducta, confirmando su absolución.

Además, señala que el recurso de casación no debió ser admitido al no haber identificado el recurrente que la resolución judicial impugnada se hubiera dictado en contra de la jurisprudencia o que existan resoluciones contradictorias de las Audiencias aplicables a este caso, y lo que no es posible es pretender a través de la vía casacional que se dicte un juicio de subsunción jurídica de las expresiones contenidas en los escritos difundidos en el delito de injurias y calumnias, porque ello desborda el estrecho margen procesal del recurso de casación por interés casacional.

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