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04/10/2024 08:47:00 REDACCIÓN PLAZOS 2 minutos

El Supremo tiene que recordar que del plazo para interponer demanda frente al INSS por incapacidad se descuentan los sábados

El cómputo del plazo para la interposición de la demanda que desestima la reclamación previa se rige por las reglas generales de los arts. 130.2 LEC y 182 LOPJ, que disponen que son días inhábiles a efectos procesales los sábados

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia de 10 de septiembre, ha venido a recordar que del plazo para interponer demanda frente al INSS en proceso por IP se descuentan los sábados, así como los domingos y festivos: son inhábiles, ha insistido el Alto Tribunal. 

Del plazo de 30 días del que dispone el interesado para formular la demanda frente a la resolución del INSS que desestima la reclamación previa, sí se deben descontar del cómputo los sábados, domingos y festivos por días inhábiles.

Es consolidada la doctrina del Supremo, así por ejemplo la última sentencia dictada sobre el asunto, STS 943/2023, de 7 de noviembre (rcud. 3657/2022), que dispone que la falta de reclamación previa dentro plazo de 30 días frente a una resolución denegatoria no afecta al derecho subjetivo, que continúa subsistente en tanto no transcurran los plazos de prescripción que señala la LGSS, y que incluso puede reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

Cuando una persona beneficiaria de prestaciones de Seguridad Social, o que aspira a serlo, presenta una demanda judicial debe haber agotado la vía previa en plazo, y debe accionar dentro del plazo de treinta días tras la notificación denegatoria, pero en tanto el derecho no haya prescrito, se puede reiterar la reclamación previa en materia de prestaciones de la Seguridad Social, y la demanda reclamando el derecho debe interponerse necesariamente dentro del plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución denegatoria de la segunda reclamación previa, si es el caso.

Reglas generales

El computo del plazo para la interposición de la demanda se rige por las reglas generales de los arts. 130.2 LEC y 182 LOPJ que disponen que son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.

En el caso, instado el reconocimiento de una incapacidad permanente, y una vez descontados los días inhábiles, desde la notificación de la resolución administrativa que desestima la reclamación previa y hasta que se interpone la demanda, no había transcurrido el plazo de 30 días, por lo que no se dio caducidad en la instancia, invocada por la entidad gestora y procede devolver las actuaciones al juzgado de lo social para que dicte nueva sentencia en la que se entre a conocer y a resolver sobre las pretensiones ejercitadas en la demanda.

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