El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en sentencia de 17 de mayo, ha confirmado que el despido de un directivo que durante la pandemia "hizo el paripé" y fingió trabajar debe ser catalogado de procedente.
Fue una total dejación de su responsabilidad pese a lo cual siguió percibiendo su retribución, con autonomía y libertad que fue lo que le permitió su falta de actividad laboral.
El enjuiciamiento de todo despido debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción ante la infracción y la sanción y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto, y en el caso, el Tribunal no duda de la gravedad de los hechos que se imputan en la carta de despido, cuya procedencia confirma.
El trabajador era directivo de una Fundación y como consecuencia de las restricciones motivadas por la pandemia por Covid19, recibió de la empresa un ordenador para efectuar su trabajo a distancia (teletrabajo), herramienta que no usó para ese fin durante casi tres meses, salvo en muy escasas ocasiones ni desarrolló su trabajo de ningún otro modo.
Fueron reiteradas e injustificadas las faltas de puntualidad al trabajo, excediéndose también en los tiempos de descanso e incumpliendo su jornada laboral pactada sin justificación. Las incomparecencias y/o ausencias injustificadas al trabajo durante el tiempo en el que debió desarrollarlo desde su domicilio, con ocultación de los hechos al omitir elaborar el registro de jornada e incluso haciendo el "paripé" de que se le facilitase su equipo de trabajo y un acceso remoto para continuar trabajando desde su casa, supone indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Hechos
Navegaba por páginas web ajenas a su trabajo durante varias horas cada día durante su jornada laboral, lo que por sí solo ya constituye una infracción laboral muy grave, y es además un indicio objetivo del más grave de sus incumplimientos, la disminución voluntaria, continuada y culpable en su rendimiento laboral normal y exigible.
Este comportamiento y su nula implicación suponen una absoluta transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de la confianza depositada, en especial grave precisamente por las características del puesto directivo; hizo total dejación de su responsabilidad pese a lo cual siguió percibiendo su retribución, con autonomía y libertad que fue lo que le permitió su falta de actividad laboral.
Además, se constata que incumplimientos de su horario durante el tiempo presencial.
Para la Sala, precisamente por el puesto de directivo, la falta de rendimiento es una falta muy grave por infracción de los más elementales deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, que deben ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura o dirección en la empresa, basados en la mayor confianza y responsabilidad en el desempeño de las facultades conferidas.
En cuanto a la pretendida nulidad de la pericial o periciales informáticas practicadas, fundada en la no acreditación del debido cumplimiento de la cadena de custodia del disco duro del ordenador de la empresa usado por el demandante, si bien señala la sentencia que podría llevar a la exclusión de las periciales como medio de prueba, no alcanza a declarar la nulidad de actuaciones desde la sentencia porque no se han quebrantado normas esenciales del proceso con indefensión de la parte, sino normas de práctica de pruebas que solo afectan a su valoración.