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14/10/2024 13:10:18 REDACCIÓN LABORAL 3 minutos

Una profesora con problemas de visión gana la batalla judicial para dar clases solo en horario de luz diurna

En la medida en que el centro podía haber paliado los negativos efectos sobre los que ahora recurre la sentencia y no lo hizo, confirma también la indemnización de 7.500 euros, por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 10 de julio, ha dado la razón a una profesora con problemas de visión y ha ordenado que se le adapte la jornada en horario diurno para garantizar una buena iluminación del centro. 

La Xunta recurre la sentencia de instancia al discrepar el alcance del concepto de “Ajustes razonables” que deben llevarse a cabo. La administración alega que ajustar la jornada en el centro educativo a horario diurno garantizando la buena iluminación del centro a una profesora con problemas de visión, resulta una carga desproporcionada.

Lo que dice la justicia

Pero el TSJ confirma la adecuación de la medida porque considera que estando en manos del centro el haber atendido la petición de la trabajadora al inicio del curso, la desproporción que ahora alega por la necesidad de reorganizar todos los horarios se podía haber evitado.

Las medidas de ajuste son una obligación dirigida a los empresarios a fin de cumplir con el principio de igualdad de trato y obliga a adoptar las medidas adecuadas para que las personas con discapacidad puedan acceder al empleo, tomar parte en el mismo, realizar formación o progresar profesionalmente; se prevé como excepción que la adopción de las medidas suponga una carga excesiva.

En el caso, el Servicio de Prevención emitió indicando que debía adaptarse en la medida de lo posible la jornada laboral en horario diurno y la ITSS también emitió informe reseñando que la empresa no había cumplido con "todas las medidas previstas en el dictamen emitido por el servicio de prevención ajeno, en concreto, las relativas a horario diurno", señalando además que el cambio de horario a los efectos de hacerlos coincidir con horarios diurnos en el sentido de que la trabajadora entre y salga del centro siendo de día es posible, en la medida en que afectaría a los horarios de trabajo del resto de profesores así como a los horarios de los alumnos, podía solventarse bien contratando a otro profesor, con la consecuencia de reducir las horas lectivas de la trabajadora, que son 18 horas, con la consiguiente reducción de salario o con la fórmula de que la misma materia o asignatura fuera impartida por dos personas diferentes, lo que desde un punto de vista pedagógico podría ser contraproducente para los alumnos.

La trabajadora no pidió un concreto horario, tan solo pedía que hubiera luz cuando entre y salga del centro. Se da la particularidad de que los horarios del instituto son extensos, pues la primera clase de la mañana comienza a las 8,45 horas, siendo que el horario de mañana se prolonga hasta las 14,25 horas, para empezar de nuevo a las 16,20 horas y el centro imparte clases más allá de las 22,00 horas, amplitud de tiempo que facilitaba la adaptación de los horarios porque ya se conocía antes de iniciar el curso académico la petición de la trabajadora, de modo que en ese momento la necesaria adaptación era menos gravosa que lo fue después cuando, ya iniciado el curso, la obligada adopción de las medidas en cuestión chocaban con el horario del resto de trabajadores y de los alumnos.

Por ello y en la medida en que el centro podía haber paliado los negativos efectos sobre los que ahora recurre la sentencia y no lo hizo, el Tribunal confirma que la medida de adaptar la jornada de la profesora en el centro educativo a horario diurno garantizando la buena iluminación del centro, es un ajuste razonable, confirmando también la indemnización de 7.500 euros, por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

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