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21/10/2024 08:57:50 REDACCIÓN SENTENCIAS 5 minutos

El Supremo condena al Colegio de Enfermería de Jaén por atribuir a un juez en Twitter frases que nunca escribió en su sentencia

La cuenta oficial de la institución compartió un reciente fallo inventandose contenido literal de la sentencia, frases que nunca se recogieron el documento judicial

El Supremo condena al Colegio de Enfermería de Jaén por atribuir a un juez en Twitter frases que nunca escribió en su sentencia

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de 1 de octubre, ha condenado al Colegio Oficial de Enfermería de Jaén y a varios de sus colegiados por unos tuits, donde la institución atribuía a un juez frases que él nunca incluyó en una sentencia, referida en la mencionada red social.

Para el Alto Tribunal, esto supone un descrédito profesional para el juzgador. 

En el tuit publicado por el Colegio Oficial de Enfermería de Jaén se afirma, entre comillas, como si fuera el contenido literal de la sentencia, que las enfermeras "tenían la obligación de sacrificarse" por los pacientes. Tal expresión no aparecía en la sentencia y suponía un descrédito profesional para el juzgador por su contenido y por utilizarse en el contexto de la pandemia por COVID.

El Colegio Oficial de Enfermería de Jaén y varios colegiados interpusieron en marzo de 2020 una demanda contra el Servicio Andaluz de Salud por no proporcionar a los sanitarios, durante la epidemia de COVID-19, equipos de protección individual, solicitando que se declarara la vulneración de su derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral y que se condenara al Servicio demandado a dotar a los enfermeros y resto de personal de los centros sanitarios de la provincia de los correspondientes equipos.

El conocimiento de la demanda correspondió al magistrado-juez ahora demandante, que dictó sentencia desestimatoria de la que se hicieron eco las redes sociales y diversos periódicos publicando informaciones y opiniones críticas sobre ella.

Al hilo de esas publicaciones, el Colegio de Enfermería demandado publicó un tuit afirmando, entre comillas, como si fuera el contenido literal de la sentencia dictada por el actor, que las enfermeras "tenían la obligación de sacrificarse" por los pacientes, cuando tal expresión no aparecía en la sentencia.

Tutela del derecho al honor

Interpuesta por el juez demanda sobre tutela civil del derecho al honor, fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia, que declaró que dicha expresión constituye una intromisión en su derecho al honor, dignidad y prestigio profesional, y condenó al Colegio a indemnizarle por daños morales con 3.000 euros y a publicar la sentencia en redes sociales y en un diario provincial. Esta resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial tras desestimar el recurso de apelación promovido por el Colegio.

Presentado recurso de casación por el demandado, que denuncia la vulneración del derecho fundamental a comunicar libremente información veraz por cualquier medio, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al mismo por faltar el requisito de la veracidad de la información transmitida en las manifestaciones realizadas en el tuit cuestionado.

Recalca que el conflicto surge entre el derecho al honor del demandante, en su aspecto de prestigio profesional, y el derecho del Colegio profesional demandado a comunicar información veraz, pues las manifestaciones vertidas por la entidad demandada no constituyen la expresión de una opinión o un juicio de valor sobre la actuación profesional del juez demandante, sino que comunican hechos susceptibles de verificación.

Señala que, tal y como puso de manifiesto la sentencia recurrida, el entrecomillado empleado en el tuit, utilizado para transcribir un contenido literal, atribuye a la sentencia dictada por el demandante un contenido falso, pues dicha resolución no contenía esa expresión, dado que la justificación de la desestimación de la demanda era otra.

Descrédito

Para el Alto Tribunal la atribución de tal expresión a la sentencia dictada por el actor le mostraba como un profesional que mantenía una actitud despiadada respecto del colectivo de la enfermería, lo que suponía un descrédito profesional para el juzgador por su contenido y le hacía desmerecer en la consideración ajena por utilizarse en el contexto de la pandemia del COVID y del reconocimiento social hacia los profesionales de la sanidad.

Rechaza que el tuit entrecomillase lo que otros dijeron sobre la sentencia, ya que, según estaba redactado, la expresión entrecomillada se atribuía a la sentencia dictada por el demandante y no a quienes usaron tales expresiones como comentario o crítica a la misma.

Puntualiza que podría haber gozado de amparo constitucional que el Colegio demandado hubiera emitido como opinión propia, o recogido como opinión de terceros, que la sentencia pronunciada por el demandante, al desestimar la demanda de protección del derecho a la vida y a la integridad física y moral de las enfermeras, presuponía (o traía como consecuencia) que las enfermeras debían sacrificarse por sus pacientes.

Recuerda en este sentido que el Colegio tenía derecho, en el ejercicio legítimo de su libertad de expresión, a realizar una crítica de semejante naturaleza y a recoger las críticas vertidas por terceros, y el juez demandante, como poder público, tendría que haber soportado tal crítica mientras no se empleasen expresiones innecesariamente ofensivas y desligadas del mensaje que se pretende transmitir.

De esta forma, la opinión pública habría conocido que esa era la opinión del Colegio y no habría sido llevada al error de creer que el juez había utilizado ese argumento que, expresado de esa manera y teniendo en cuenta el contexto en el que se producía, podía denotar falta de humanidad y ausencia de empatía con un colectivo que estaba teniendo una actuación abnegada y digna de encomio durante la pandemia, reconocido por la sociedad.

En definitiva, concluye el Supremo que si bien la información que afectaba al honor del demandante versaba sobre una cuestión de interés general, la misma no cumplía el requisito de la veracidad, pues el Colegio demandado, pese a ser perfecto conocedor del contenido de la sentencia por haber sido parte en el litigio en que se dictó, transmitió una información falsa al entrecomillar, como si fuera un contenido literal de dicha sentencia, una expresión que no aparecía en la misma y que suponía un descrédito profesional para el juzgador demandante por su contenido y por el contexto en que se produjo.

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