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23/10/2024 13:19:01 REDACCIÓN PENAL 3 minutos

Tocar, besar o chupar los pies de una menor en contra de su voluntad sí supone un delito de abuso (ahora agresión)

El Supremo valora que la 'Ley del solo sí es sí' endurece el mínimo de pena en estos casos, por lo que aplica la ley más beneficiosa para el reo y se acoge al marco normativo anterior a 2022, que reduce la pena de prisión a multa

Tocar, besar o chupar los pies de una menor en contra de su voluntad sí supone un delito de abuso (ahora agresión)

Tocar, besar o chupar los pies de alguien sin su consentimiento es un acto atentatorio contra la libertad o indemnidad sexual. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 804/2024, de 26 de septiembre, ha aclarado que tocar sin permiso los pies de una menor, e introducirlos en la boca del agresor, sí supone una conducta de agresión sexual, pues aunque los pies no pueda considerarse una zona erógena, lo importante es la intención del acto, y no la parte del cuerpo que se toque de la víctima. Existía una parafilia fetichista: no fue un comportamiento fugaz e inocente, sino una sumisión inequívoca. 

El Supremo ya señaló en su sentencia 396/2018, de 26 de julio, que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre

Como recogen los hechos, el acusado vio a una de las menores en un portal, lo que aprovechó para acercarse a ella, y tras preguntarle su nombre y su edad, le dijo "me gustan tus pies, quítate el zapato para verlos mejor". Ante las respuestas negativas de la menor, repentinamente y con ánimo libidinoso, le sujetó fuertemente el pie, y le quitó el zapato para acto seguido introducirse el pie en la boca y comenzar a chuparlo, hasta que la menor se pudo soltar y salir corriendo.

A la otra menor, de 14 años al tiempo de los hechos, con ánimo libidinoso y con intención de satisfacer su deseo sexual, la cogió por los brazos y la empujó contra la persiana metálica de un almacén para que no pudiera moverse, y tras amenazarla con violarla, le chupó un pie a la vez que se masturbaba.

Naturaleza eminentemente sexual

Para la Sala, no hay duda de que ambos hechos son de naturaleza eminentemente sexual. Abordó a las víctimas y las obligó a dejarse chupar los pies para satisfacer su deseo sexual, sin el consentimiento de una de ellas y contra la expresa voluntad de la otra. Los actos se enmarcan en una parafilia fetichista que obtiene excitación y placer sexual en relación con los pies. No fueron tocamientos fugaces ni inocentes, sino actos con trascendencia que no tienen otra explicación que la inequívocamente lasciva de obtener una satisfacción sexual.

Es innegable el ánimo tendencial de ambas acciones. Basta con que el autor conozca que su conducta, por su propia naturaleza, puede afectar negativamente a la libertad o indemnidad sexual de la víctima para que se dé el tipo objetivo del delito, y en el caso, el contenido sexual de los actos se evidencia por la forma y contexto en que tuvieron lugar, inconsentidos por una de las menores e impuestos violentamente a la otra, que además era menor de dieciséis años. Una de las víctimas refiere que "al meterse su pie en la boca se quedó como en "shock", paralizada, y manifestó que sintió vergüenza y miedo.

La parte del cuerpo elegida por el autor no puede desvincularse de modo radical de conductas de naturaleza sexual, sino que debe ser valorado el contexto y circunstancias en los que el acto tiene lugar para valorar su connotación sexual. Aunque el pie no pueda ser considerado como zona erógena, insiste el Supremo en que lo relevante es la connotación sexual de la acción.

Cálculo de la pena

Condenado por un delito de abuso sexual y delito de agresión sexual a menor de 16 años, el acusado invoca en su recurso el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, pero el Supremo, en línea con lo apuntado por el Ministerio Fiscal entiende que no procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 porque, respecto al delito de abuso sexual, la pena de prisión prevista con arreglo a la nueva normativa sería más grave que la pena de multa que conforme a la anterior legislación fue impuesta, y porque respecto al delito de agresión sexual sobre menor de 16 años, la pena de 5 años de prisión impuesta era antes y es ahora, el mínimo legalmente imponible al delito.

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