La Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia de 5 de junio, ha emitido una interesante sentencia en materia penal. En concreto, ha aclarado que el metro tiene la consideración de “edificio o local abierto al público” a los efectos de aplicar el subtipo agravado de robo con intimidación.
El acusado cometió el robo en el interior de una estación de metro a la que accede saltándose el torno de entrada. Tras agarrar por el hombro a la víctima para que le entregara el móvil y el dinero, acompañó en esta actitud hasta las escaleras mecánicas de bajada, hasta que la víctima le entrega el dinero, y el acusado le devuelve el teléfono móvil.
Condenado por un delito de robo, se centra el recurso en la aplicación del subtipo agravado por haberse cometido el delito “en edificio o local abierto al público”, cuestión sobre la que la Audiencia Provincial de Barcelona analiza la jurisprudencia sobre la finalidad del subtipo hasta llegar a la conclusión de que efectivamente, el metro es un lugar abierto al público en el que se incrementa el peligro respecto a víctimas potenciales, precisamente por el libre acceso de personas.
En palabras del Supremo, el subtipo requiere que se trate de establecimientos que, por su propia actividad, estén destinados a albergar público, y que además se encuentre de manera efectiva abierto al uso que le es propio; la agravación se justifica en el plus de ilicitud por el aprovechamiento por los autores del robo de la confianza de quienes acceden al lugar público.
El metro reúne todos los requisitos legales y jurisprudenciales para la aplicación del subtipo agravado del artículo 242.2 del CP (cometerse el robo en un "edificio o local abierto al público"), de un lado porque ofrece un servicio público de transporte de viajeros que se desarrolla en un espacio que tiene la consideración de edificio público, - aunque sea subterráneo, es un lugar cerrado y cubierto, con puertas de entrada y salida y un sistema de acceso para los usuarios-, donde se desarrolla una actividad de transporte.
Para la Audiencia Provincial de Barcelona, cometer un robo en un medio de transporte al que acceden un número elevado de usuarios, supone una extensión del riesgo respecto de estas personas, que se convierten en potenciales víctimas, al permanecer o incorporarse al mismo con plena facilitad de acceso, aprovechándose además el autor de la confianza de las personas que acceden al mismo creyéndolo seguro.
La sentencia descarta que el metro pueda considerarse como una extensión de la vía pública.
No obstante la confirmación del subtipo agravado, la Audiencia rebaja la pena porque los antecedentes por hechos posteriores no pueden ser tenidos en cuenta. La pena debe imponerse en atención a las circunstancias personales del autor en el momento de cometer el hecho delictivo que se juzga y valorar antecedentes penales posteriores, supone una aplicación retroactiva de sus efectos contraria al reo.
Descartada así la valoración de antecedentes, la intimidación ejercida, que el acusado reconoció los hechos y se mostró arrepentido, y que a pesar de que le sustrajo a la víctima dinero le devolvió el móvil, se impone la pena de prisión en su grado mínimo, con una extensión de un año, nueve meses y un día, frente a los dos años fallados por el Juzgado.