El Tribunal Supremo, en una sentencia de 5 de noviembre, desestima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y reconoce que las licencias VTC cuentan con habilitación para la prestación de un servicio de transporte de pequeñas mercancías.
La Comunidad de Madrid requirió a una empresa para el cese de los servicios de paquetería que realizaba; aducía que la redacción del artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres determina que la posibilidad de transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros se contempla presuponiendo la existencia de viajeros, al exigir la norma que aquellos objetos ajenos no causen molestias o inconvenientes injustificados a los viajeros.
Analiza el Supremo el artículo 99.2, párrafo segundo, LOTT y pese a indicar que su redacción no es afortunada, entiende que el hecho de que el precepto disponga que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros podrán transportar, conforme a lo que reglamentariamente se determine, objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros, añadiendo, cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros, no comporta una exigencia ineludible de que el vehículo esté ocupado por viajeros en todo momento.
Lo que implica el precepto es que cuando el vehículo transporta viajeros, para que pueda transportar al mismo tiempo objetos distintos de los equipajes de aquéllos, será necesario que el transporte de estos objetos resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros, pero la norma no excluye de forma expresa -y tampoco de forma implícita-, que este transporte de objetos pueda hacerse en ausencia de viajeros.
No hay prohibición expresa
La norma se remite a lo que reglamentariamente se determine, y tampoco en el plano reglamentario hay una norma que excluya o prohíba expresamente la posibilidad de transporte de pequeñas mercancías.
Comparte también el Supremo el apunte que el TSJ madrileño hizo con referencia a que en ciertos casos pueden transportarse mercancías sin necesidad de autorización; y entre estos casos en los que no se requiere autorización se incluyen expresamente en el Real Decreto 1211/1990 los realizados en vehículos con masa máxima autorizada (MMA) no superior a dos toneladas (artículo 33.2.d/ ROTT).
Para el Supremo, si no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajeros, esta opción resulta viable, y en todo caso, la posesión de una licencia para transporte de viajeros en turismos con conductor no puede privar al titular de la posibilidad de realizar otras actividades no necesitadas de autorización.
Una interpretación conjunta de lo dispuesto en los artículos 42.1, 42.2, 99.1 y 99.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el artículo 33.2.d/ del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y demás preceptos concordantes, lleva a concluir que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajeros, por lo que debe entenderse que una autorización de transporte de la clase VTC habilita para la prestación de un servicio de transporte de pequeñas mercancías al margen del transporte de pasajeros.