La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia 407/2024, ha dado la razón al Ayuntamiento de Valencia y a la Diputación de Valencia en un litigio por un inmueble que el ente local cedió gratuitamente en 1956 a la Agencia Tributaria. La Justicia ha aceptado la posibilidad de revertir un bien cedido al Estado por la Administración local una vez trascurridos 30 años de afectación al fin público.
En el caso enjuiciado, se cuestiona si es posible que tratándose de una cesión gratuita sin plazo determinado que tiene naturaleza de donación modal, es posible la reversión una vez transcurrido el plazo de treinta años de afectación al fin público, cuestión que la Sala resuelve en sentido afirmativo porque la cesionaria ningún derecho ostenta para incorporar el bien a su patrimonio, y porque en todo caso, la concurrencia de circunstancias sobrevenidas de interés público no puede habilitar a la Administración cesionaria al cambio de destino una vez transcurrido el periodo de treinta años.
Dicho de otro modo, el cumplimiento del plazo de treinta años de destino no supone la patrimonialización del bien por la Administración cesionaria, sino que es posible pese al transcurso de este plazo, la revocación de la cesión.
Hechos
Como recogen los hechos de la sentencia, el Ayuntamiento de Valencia y la Diputación valenciana hicieron una cesión gratuita de una parcela al Ministerio de Hacienda para la construcción de un edificio que albergara la sede de la AEAT en el año 1952, por lo que la causa negocial o la razón justificativa de su eficacia jurídica fue la cesión gratuita a fin de que se destinara a dicha finalidad pública.
Esta adscripción se hizo hasta que se desalojó el edificio en el año 2016, con un periodo de uso del edificio de 61 años, produciéndose la desafectación del inmueble en el año 2018 por encontrarse sin uso alguno. Por ello la Administración local cedente pretende la reversión pero se encuentra con que el Estado -cesionario-, lo ha convertido en bien patrimonial y que no obstante y por su deficiente estado de conversación, la AEAT optó por construir un nuevo edificio, desafectándolo del uso para el que el terreno fue cedido en su momento.
Tribunal
Para el TSJ es precisamente la falta de uso y posterior desafectación lo que hace desaparecer la razón esencial de este negocio jurídico, puesto que no se aprecian razones de interés público sobrevenido para este cambio de destino, en tanto que el interés de la Administración estatal es estrictamente lucrativo o económico, dejando sin efecto el destino público del inmueble, incorporándolo a su patrimonio, con la intención proceder a su venta o enajenación, sin que se alegue ninguna otra razón de interés público.
Sobre el alegado carácter discriminatorio de la normativa estatal sobre patrimonio, en particular por el tratamiento normativo de la reversión en las adquisiciones a título gratuito del Estado y de las entidades locales, con afectación permanente, el TSJ destaca que están sujetas a idéntica presunción de cumplimiento de la condición por el transcurso de treinta años, lo que enerva cualquier posible viso de discriminación.