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25/11/2024 09:48:55 REDACCIÓN MEDICACIÓN 3 minutos

Sanción de 90.000 euros a farmacéutica por hacer publicidad en prensa de medicamentos sujetos a receta

La farmacéutica contrató con la empresa de publicidad y aprobó la publicación del artículo en el suplemento de un periódico

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 12 de marzo, ha confirmado la sanción a una farmacéutica de 90.000 euros tras publicitar en el suplemento de un periódico un medicamento sujeto a receta.

Fue tras recibir el Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid un escrito denunciando la publicidad del medicamento sujeto a prescripción médica, de una conocida farmacéutica, cuando se comprueba que se ha publicado un artículo que todavía estaba disponible en la edición on line del suplemento del periódico nacional y que su contenido coincidía exactamente con el de la denuncia.

En la cabecera de la noticia se hace expresa referencia al nombre de la farmacéutica, y en el cuerpo del artículo se proporciona información sobre el tratamiento de una enfermedad con referencia directa a un medicamento, comercializado en España y del que la empresa farmacéutica es titular. También se incluía testimonio de una paciente.

En posteriores accesos al artículo por parte del Área de Control Farmacéutico se observa que se ha suprimido la frase relativa al nombre del medicamento pero se conserva el testimonio de la paciente que dice llevar 4 años tratándose con estabilizadores y no notar efectos secundarios y el texto que señala que el medicamento es el único estabilizador disponible en España.

En la última versión de la noticia, se suprimen también algunos efectos adversos del medicamento.

Actualizaciones

A la vista de que fueron varias las actualizaciones del artículo, se requiere a la empresa farmacéutica para que cese en la publicidad y esta realiza alegaciones en las que argumenta que el artículo publicado en el suplemento del periódico con motivo del día de la enfermedad fue redactado por periodistas de forma independiente.

La Sala confirma que la publicación debe ser sancionada, no tanto por la información que el artículo ofrece sobre la existencia del medicamento, sino por la promoción que del medicamento se hace.

Se menciona en el artículo expresamente el principio activo del medicamento del que es titular la empresa, y lo que la Ley prohíbe es precisamente la identificación; la denominación oficial de un principio activo identifica el medicamento y a mayores, el medicamento en cuestión es el único medicamento en el mercado que tiene el principio activo por lo que su posibilidad de identificación es innegable.

El iter en la sucesiva actualización del artículo revela a juicio de la Sala que la intención era la de realizar una oferta informativa destinada a promover el consumo del medicamento lo que es constitutivo de una verdadera publicidad y no de una mera información del medicamento.

Y añade la sentencia que como es lógico, es indiferente que el artículo fuera redactado por un periodista pues, independientemente de que los materiales informativos y las acciones informativas se elaboren y desarrollen interna o externamente (agencia de comunicación) el responsable último de su contenido es la compañía farmacéutica.

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