El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una sentencia en la que establece que el descubrimiento fortuito de drogas en las pertenencias de un trabajador no puede ser motivo suficiente para un despido si el registro de sus objetos personales no fue previamente comunicado al afectado.
Según la Sala de lo Social del tribunal, los registros en el ámbito laboral deben respetar el derecho a la intimidad y la dignidad de los empleados, y cualquier injerencia en estos derechos debe ser evaluada bajo el principio de proporcionalidad.
El trabajador perdió su cartera
En este caso, un trabajador extravió su cartera en el autobús de la empresa que transporta a los empleados. El conductor la devolvió a un auxiliar de seguridad a la entrada de la fábrica, quien la entregó posteriormente a un supervisor. Este último, tras llevarla a la central de alarmas, solicitó su apertura y revisión con el fin de identificar al propietario. Durante dicho proceso, se encontró una bolsa con anfetaminas.
En este sentido, y de acuerdo a los hechos de la sentencia, la compañía tiene una política de "tolerancia cero" hacia el consumo y tráfico de sustancias ilícitas, norma que difunde entre la plantilla para recordarlo. Por ello, basándose en esta norma, la empresa decidió comunicar al trabajador el despido disciplinario.
Impugnación del despido
En un primer momento, el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza declaró que el despido del trabajador era procedente. Sin embargo, el afectado presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, argumentando que se había vulnerado su derecho a la intimidad según lo estipulado en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este artículo establece que los registros de pertenencias personales deben llevarse a cabo con el debido respeto a la dignidad del trabajador y en presencia de un representante legal, lo cual no ocurrió en este caso. La opción de contar con un representante se ofreció únicamente después de que se registrara la cartera y se encontrara una bolsa con anfetaminas, explica el fallo.
La empresa alegó que no se hizo un registro
La empresa argumentó que, dado que el trabajador había perdido su cartera, no se trataba de un registro, sino de un hallazgo casual. En este contexto, la empresa se dedicó a identificar al titular para poder devolverle el objeto perdido. Si no hubieran actuado de esta manera no habrían podido localizar al propietario, siendo esta la única razón de su intervención al revisar el interior de la cartera, detalla la sentencia.
Por lo tanto, el tribunal ha determinado que, dado que el registro de los efectos personales del trabajador no cumplió con las garantías establecidas en el artículo 18 del ET, la prueba recabada debe considerarse ilícita, lo que a su vez implica que el despido basado en dicha prueba se califica como improcedente.