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Actualidad Jurisprudencia
11/03/2015 09:40:07 Redacción NJ 2 7 minutos

25 años de la Convención de los Derechos del niño. Repaso de la situación legal de los menores.

Hace hoy 25 años, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobaba de manera solemne,  la Convención sobre los Derechos del Niño, convirtiéndose a partir de ese momento en el referente de todo el sistema contemporáneo de protección a la infancia. Por primera vez se contemplaba al menor como sujeto de derechos, y su “interés superior” se convertía en el principio en torno al cual habrían de girar todas las decisiones relacionadas con él.

“Dadnos a nosotros, vuestros niños, un buen presente. Nosotros, por nuestra parte, os daremos un buen futuro”,
Toukir Ahmed, 16 años (Sesión especial de la ONU en favor de la infancia. Nueva York, mayo de 2002)

Hace hoy 25 años, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobaba de manera solemne en Nueva York,  la Convención sobre los Derechos del Niño, convirtiéndose a partir de ese momento en el referente de todo el sistema contemporáneo de protección a la infancia. Por primera vez se contemplaba al menor como sujeto de derechos, y su “interés superior” se convertía en el principio en torno al cual habrían de girar todas las decisiones relacionadas con él.

Apenas un año más tarde, el 6 de diciembre de 1990, España ratificaba la Convención, uniéndose así a la lista de 193 países que se comprometían a asegurar al niño la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, adoptando todas las medidas necesarias para “dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”. Seis años más tarde, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor acogía en nuestro ordenamiento los principios dimanantes de la Convención y a su luz se aprobaban las normas autonómicas en materia de atención y protección a la infancia.

Desde que España ratificó la Convención, se han producido sustanciales avances en el bienestar y aplicación de los derechos de los niños. La Convención ha contribuido a generar logros y cambios importantes en muchos aspectos de la infancia, tanto desde el punto de vista de su protección jurídica, como desde el punto de vista de la creación de estructuras y organismos de protección, la cooperación internacional, o la aplicación por jueces y magistrados de la Convención como norma de referencia.

Por ello, 25 años después, es momento de hacer una radiografía de la situación de la infancia, analizar cuál ha sido la efectiva aplicación del Convenio, los logros alcanzados y los retos que aún se deben afrontar.

• Desde un punto de vista de políticas públicas, la actual situación económica y sus efectos sobre los más pequeños parecen sacar a la luz las deficiencias de las actuales políticas de protección de la infancia en los países desarrollados, y su incapacidad para atender ese “interés superior del menor”.

Según describe UNICEF en su último Informe sobre la situación de la infancia, la crisis económica global ha afectado a los más pequeños de los 41 Estados del bienestar más desarrollados del planeta, entre ellos España. La conclusión del Informe es que los niños han sufrido más que ningún otro grupo social los efectos de la crisis, y que las instituciones públicas de un número demasiado alto de países han fracasado a la hora de evitar y revertir esta situación. 76,5 Millones de niños viven por debajo del umbral de la pobreza en estos países, 2,6 millones más que en 2008, y la razón de este aumento la encuentra el Informe en el olvido por parte de los Estados de las consecuencias que las políticas de austeridad han tenido sobre los menores.

• Junto a la importancia de que las necesidades de la infancia ganen peso en el diseño y planificación de las políticas públicas, nuevas amenazas y formas de violencia sobre los menores están demandado nuevos mecanismos de protección jurídica: el impacto de la violencia de género en los más pequeños; el acoso e intromisión que en la intimidad de los menores están posibilitando las nuevas tecnologías; el fenómeno creciente del acoso escolar; y nuevas realidades, como la maternidad subrogada, que no encuentran amparo en la legislación vigente y que afectan a derechos tan fundamentales como la propia filiación, están poniendo en jaque a las legislaciones vigentes, que se quedan atrás ante una realidad que evoluciona mucho más rápido que los lentos procesos legislativos.

En España, se encuentra en tramitación el Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia, que, 18 años después de la aprobación de la Ley Orgánica 1/1996, busca introducir los cambios que permitan garantizar la vigencia de los derechos recogidos en la Convención de Naciones Unidas y en la propia Constitución. La violencia sobre los menores, la situación de menores extranjeros y la adopción internacional, son, junto a las instituciones del sistema de protección a la infancia, objeto de una profunda revisión en el Anteproyecto.

También el Proyecto de Ley del Estatuto de la víctima, busca ofrecer una protección especial a los menores con medidas específicas encaminadas a evitar su victimización, y los reconoce como víctimas de la violencia de género. Por su parte, el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal introduce modificaciones en los delitos contra la libertad sexual y añade nuevas tipologías delictivas.

Una última referencia al Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental y otras medidas a adoptar tras la ruptura de la convivencia. Es esta norma un paso más en la evolución de la normativa civil hacia la equiparación de las posiciones de ambos progenitores. Pero es sobre todo una norma que busca defender el interés superior del menor en una situación tan dolorosa como es la ruptura de la convivencia de sus progenitores, evitando situaciones de riesgo y defendiendo el derecho fundamental de todo menor a relacionarse con ambos padres.

A la vista de todo este panorama, parece procedente realizar un repaso general a la situación legal del menor, y para ello La Ley Derecho de Familia dedica su último número monográfico a los 25 años de la aprobación de la Convención. Por su interés, reseñamos a continuación sus principales contenidos:

En relación con el Interés superior del niño (artículo 3 CDN), Isaac Ravetllat Ballesté, Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Chile, se ocupa de El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (art. 3 de la Convención sobre los derechos del niño). Antecedentes a la Observación General núm. 14 (2013).

En relación con el Derecho del niño a ser escuchado (art. 12 CDN), María Pérez Galván, Abogado de familia, trata de La exploración de los menores en los procesos de familia.

En relación con el Derecho a la  integridad física y mental (art. 19 CDN), Cristina Guilarte Martín-Calero, Profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid, trata La protección civil de los menores víctimas de la violencia de género; Vicente Magro Servet, Presidente de la AP Alicante, trata de Otras formas de violencia sobre los menores. El acoso escolar y Fernando Santa Cecilia García, Profesor de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Complutense de Madrid, se ocupa del Acoso sexual a menores mediante tecnologias de la comunicación («child grooming»).

En relación con el Derecho a la familia (art. 20, 21 CDN), Carmelo Hernández Ramos, psicólogo de la Oficina Judicial de Coordinación Institucional de la AP Alicante, se ocupa de los Beneficios y perjuicios de la guarda y custodia compartida y la individual para los menores afectados, y el profesor titular de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Jesús Messia de la Cerda Ballesteros, de El tratamiento de la adopción internacional en la Convención de los derechos del niño y el derecho español.

En cuanto al Derecho a la identidad (art. 8 CDN), Jesús Flores Rodríguez, profesor de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos analiza El derecho a la identidad del niño en las nuevas formas de familia.

Finalmente, Ángel Luis Campo Izquierdo, magistrado de Familia del Juzgado de primera Instancia número 8 de Gijón, realiza unas Breves reflexiones sobre el Anteproyecto de Ley de Protección a la infancia desde el punto de vista de un juez de familia e Isaac Revetllat cierra el monográfico con un análisis de los Distintos modelos de recepción de los derechos de la infancia y la adolescencia por parte de las legislaciones autonómicas.

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