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16/02/2012 13:45:00 Audiencia Nacional CEMENTERIO NUCLEAR 2 minutos

La Audiencia Nacional avala la convocatoria pública para elegir los municipios candidatos a albergar el cementerio nuclear

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso presentado por Greenpeace España contra la resolución del secretario de Estado de Energía, de fecha 23 de diciembre de 2009, por la que se efectuó la convocatoria pública para la selección de los municipios candidatos a albergar el cementerio nuclear.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso presentado por Greenpeace España contra la resolución del secretario de Estado de Energía, de fecha 23 de diciembre de 2009, por la que se efectuó la convocatoria pública para la selección de los municipios candidatos a albergar el cementerio nuclear.

La recurrente alegaba en su recurso motivos tanto de fondo como de forma y, en concreto, la improcedencia de la forma jurídica adoptada, la vulneración del derecho de información y participación, la ausencia de documentos esenciales y el desconocimiento de las cuestiones medioambientales, entre otros.

La Sala rechaza en su sentencia todos los argumentos invocados por Greenpeace. En cuanto a la forma adoptada, recuerda que se trataba de un acto administrativo y, por tanto, es conforme a Derecho acordarlo por resolución del secretario de Estado.

Derecho de información


En relación a la vulneración de derechos de información, el Tribunal entiende que se han respetado y se ha posibilitado la participación del público en la toma de decisiones. La resolución judicial deja constancia de la publicación de una nota divulgativa de la convocatoria en 154 cabeceras de medios de comunicación y que, además, se habilitó una página web específica.

Los jueces consideran que tampoco se han omitido documentos sustanciales y esenciales para realizar la convocatoria, puesto que en esa fase previa de selección no eran preceptivos esos documentos que la recurrente consideraba omitidos.

Para concluir, la Sala señala que sí se tuvieron en cuenta las cuestiones medioambientales. En este caso, se contemplaban dos posibilidades: la instalación de almacenes temporales individuales o un solo almacén centralizado, si bien se llegó a la conclusión de que era la segunda de las opciones la más respetuosa con el medio ambiente y por eso se optó por ella.

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